{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "UNIDADES EJECUTORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/04/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1993" 
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  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 273/993 de 15/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/273-1993/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 147/993, de 26 de marzo de 1993.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 15 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones\r\nnecesarias para racionalizar la estructura orgánica de los Incisos 02\r\nal 14, modificaciones que podrán consistir en la supresión, fusión,\r\ntransformación o reordenamiento de Unidades Ejecutoras.\r\n\r\nII) que por Decreto Nº 147/993 de 26 de marzo de 1993, el Poder  Ejecutivo\r\ndispuso el reordenamiento de las atribuciones de las Unidades Ejecutoras\r\n\"Inspección General de Hacienda\", \"Contaduría General de la Nación\",\r\n\"Dirección General Impositiva\" y \"Dirección General de Secretaría\", del\r\nInciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\";\r\n\r\nIII) que la citada disposición legal establece en los literales c) y  e)\r\nque la racionalización deberá ser adecuada a los objetivos de cada\r\nprograma y requerirá el previo informe conjunto de la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, y que de las\r\nmismas se dará cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n  Considerando: I) que la racionalización prevista en los literales c) y\r\ne) del artículo 15 mencionado refiere a aquella de carácter presupuestal\r\nrespecto de cargos y funciones contratadas, a diferencia de la\r\nracionalización prevista en el inciso primero del mismo artículo que por\r\nexpresa disposición legal se relaciona con las estructuras orgánicas de\r\nlos Incisos.\r\n\r\nII) que las normas legales y reglamentarias que regulan las competencias\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación no les confieren atribuciones en materia de asesoramiento respecto\r\nde la racionalizacion de estructuras orgánicas de los Incisos, sino sólo\r\nen el aspecto interno de organización de las distintas dependencias y\r\nracionalizacion presupuestal de cargos y funciones contratadas, una vez\r\naprobadas las respectivas racionalizaciones  orgánicas.\r\n\r\nIII) que en consecuencia, por las razones expresadas en los Considerandos\r\nprecedentes, se estima procedente suprimir del Atento del Decreto Nº\r\n147/993 de 26 de marzo de 1993 la referencia efectuada a los informes de\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la\r\nNación cuya intervención no es necesaria en oportunidad de aprobar el\r\nreordenamiento dispuesto por dicho Decreto.\r\n\r\nIV) que por las mismas razones es necesario suprimir también el artículo\r\n13º del referido Decreto, ya que debe darse cuenta a la Asamblea General\r\nen oportunidad de efectuarse la racionalización presupuestal de cargos y\r\nfunciones contratadas, como prevé el artículo 15 la ley Nº 16.320, de 1º\r\nde noviembre de 1992, principio también establecido en el artículo 53 de\r\nla Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.\r\n\r\nV) que asimismo se estima conveniente establecer un plazo para implementar\r\nel reordenamiento de las atribuciones dispuesto y a cuyo vencimiento las\r\nUnidades Ejecutoras deberán comenzar a prestar las funciones que les\r\nfueron transferidas.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 165/993 de 02/04/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/165-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
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