FUNCIONARIOS - VIATICOS




Promulgación: 28/04/1992
Publicación: 03/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el régimen de compensación establecido en los decretos 585/79 de
10 de octubre de 1979 y 214/85 de 5 de junio de 1985 para algunas
categorías funcionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  Considerando: que en la práctica ha sido dable observar la conveniencia
de atender situaciones que importan calificados servicios funcionales en
la concreción de importantes obras de primordial interés para el
desarrollo nacional y que, por tal motivo, requieren una gran
responsabilidad y dedicación horaria.

  Atento: a lo expuesto.

  El Presidente de la República,

                     DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese la compensación extraordinaria establecida en los decretos
585/979 de 10 de octubre de 1979 y 214/985 de 5 de junio de 1985, a las
categorías funcionales que determine el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por resolución fundada.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.   

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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