{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE SERVICIOS POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/05/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 252 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la\r\nDirección Nacional de Correos, Programa 012, Unidad Ejecutora 022, del\r\ninciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, tendiente a que se\r\nmodifiquen las Tarifas Postales Internas vigentes.\r\n\r\n  Resultando: I) Las tarifas postales internas vigentes fueron fijadas\r\ncomo consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º del\r\ndecreto 56/989;\r\n\r\n   II) Que estando los valores de la referidas tarifas desactualizados lo que origina un considerable déficit en la explotación de los servicios\r\npostales, con la consiguiente incidencia sobre el Presupuesto General de\r\nla Administración del Estado, y que a fin de regularizar tal situación se\r\naplicó el incremento producido en el I.P.C. correspondiente al último\r\nsemestre (setiembre/90-febrero/91), dando como resultado un porcentaje a\r\naplicar del 50,38%;\r\n\r\n   III) Que, en virtud de lo establecido en el artículo 339 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, las tasas postales son incrementadas además en un 40% a los fines dispuestos en la citada norma, tomándose como\r\nreferencia para ello, la recaudación anterior a dicho aumento;\r\n\r\n   IV) Que, en virtud de que la comisión del Giro Postal actual no llega \r\na cubrir los costos operativos que demanda dicho servicio, la misma será\r\nelevada al 1% del importe girado;\r\n   \r\n   V) Procediendo en consecuencia, se incrementan las Tarifas Postales a\r\nnivel nacional, en un 111 % promedial en el que se incluye el porcentaje\r\nexpresado en el artículo 339 de la ley 16.170, y a fin de cubrir los\r\ncostos que con lleva la prestación del servicio postal.\r\n\r\n   Atento: a lo antes expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos, la Contaduría Central y Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nEducación y Cultura y lo establecido por las disposiciones vigentes en la\r\nmateria,\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjense las tasas relativas a los servicios postales en el régimen\r\ninterno, de acuerdo con los importes que en cada caso se establece:\r\n\r\nTARIFAS POSTALES QUE REGIRAN A PARTIR DE 1991\r\n\r\n Escala de Peso                     Cartas\r\n\r\n Hasta 20 grs.                      360,00\r\n De más de 20 hasta 50 grs.         740,00\r\n De más de 50 hasta 100 grs.        970,00\r\n De más de 100 hasta 250 grs.     1.940,00\r\n De más de 250 hasta 500 grs.     3.600,00\r\n De más de 500 hasta 1000 grs.    6.250,00\r\n De más de 1000 hasta 2000 grs.  10.170,00\r\n\r\n Escala de Peso          Tarjetas Postales\r\n\r\n  Hasta 20 grs.                     270,00\r\n\r\n Escala de Peso          Pequeños Paquetes\r\n\r\n Hasta 250 grs.                  1.010,00\r\n De más de 250 hasta 500 grs.    1.390,00\r\n De más de 500 hasta 1000 grs.   2.210,00\r\n De más de 1000 hasta 2000 grs.  2.740,00\r\n\r\n Escala de Peso                  Impresos\r\n Hasta 20 grs.                     230,00\r\n De más de 20 hasta 50 grs.        360,00\r\n De más de 50 hasta 100 grs.       420,00\r\n De más de 100 hasta 250 grs.      820,00\r\n De más de 250 hasta 500 grs.    1.470,00\r\n De más de 500 hasta 1000 grs.   2.360,00\r\n De más de 1000 hasta 2000 grs.  3.220,00\r\n\r\n Escala de Peso    Impresos\r\n\r\n Por escalón suplementario de 1000 gramos  1.790,00\r\n\r\n (Los Pequeños Paquetes en el régimen interno únicamente certificados).\r\n\r\n  TASAS ESPECIALES\r\n\r\nSobretasa de última hora: Primer porte de cada categoría, sólo cartas y\r\ntarjetas postales ordinarias.\r\n\r\n Servicio Expreso\r\n\r\n Por cada envío además de la tasa de base según la escala de peso N$\r\n360,00\r\n\r\n Certificadas\r\n\r\n Por cada envío además de la tasa de base  N$ 1.050,00\r\n\r\n Aviso de Recibo\r\n\r\n Por cada envío   N$ 1.010,00\r\n\r\n Pedidos de Informe\r\n\r\n Modificación de dirección, pedidos de reexpedición, devolución y trámites\r\nespeciales  N$ 1.050,00\r\n\r\n Tasas Bonificadas de Impresos Régimen Interno\r\n\r\nImpresos de interés nacional decreto Poder Ejecutivo del 9 de marzo de\r\n1948; 16 de enero de 1951; 18 de setiembre de 1956 y 1.141/971 y\r\ntarjetas QSL (radioaficionados), el 50% de la tasa aplicable a los\r\nimpresos en general.\r\n\r\nPrensa periodística y revistas editadas en Montevideo y correspondencia\r\ncon información a prensa del interior del país depositada por los propios\r\neditores, impresos o sus representantes o por la organización de prensa\r\ndel interior (resolución del 12 de noviembre de 1957); Sistema de\r\nFranqueo a pagar, por cada 100 grs. o fracción N$ 130,00.\r\n\r\nPrensa periodística editada en el interior del país y que se entregue al\r\nCorreo para ser distribuida dentro del país y siempre que fuere remitida\r\npor los propios editores: GRATIS.\r\n\r\nEncomiendas Postales Internacionales     N$\r\n\r\n Encomiendas recibidas del exterior:\r\n tasa de presentación a la Aduana     1.940,00\r\n Encomiendas expedidas al exterior:\r\n tasa de presentación a la Aduana       740,00\r\n\r\nTasa de almacenaje; sin cargo los primeros 15 días a partir de la fecha de\r\ncursado el aviso. Por los 15 días siguientes que excedan dicho plazo N$\r\n230,00 por día y N$ 590,00 por día por los subsiguientes.\r\n\r\n                                            N$\r\n\r\n Tasa de aviso de llegada                  360,00\r\n Tasa de aviso de recibo                 1.010,00\r\n Tasa de reembalaje por cada encomienda    650,00\r\n Tasa por modificación de dirección      1.940,00\r\n\r\n Tasa por encomiendas frágiles y embarazosas: agregar cuando corresponda a\r\nla tasa principal, de acuerdo al peso y destino el 50%\r\n\r\n Tasa de valor Declarado  50,00 cada 10.000,00\r\n\r\n Tasa de Reexpedición de Encomiendas al Interior del país según peso y\r\ndestino.\r\n\r\n Grupo I: Canelones, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado y San José.\r\n\r\n Escala de Peso                 Nuevos pesos\r\n\r\n Hasta 5 kgs.                     1.750,00\r\n De más de 5 kgs. hasta 10 kgs.   3.430,00\r\n De más de 10 kgs. hasta 15 kgs.  5.160,00\r\n De más de 15 kgs. hasta 20 kgs.  6.880,00\r\n\r\n Grupo II: Colonia, Durazno, Rocha, Soriano y Treinta y Tres.\r\n\r\n Escala de Peso                Nuevos pesos\r\n\r\n Hasta 5 kgs.                     2.440,00\r\n De más de 5 kgs. hasta 10 kgs.   4.840,00\r\n De más de 10 kgs. hasta 15 kgs.  7.350,00\r\n De más de 15 kgs. hasta 20 kgs.  9.730,00\r\n\r\n Grupo III: Cerro Largo, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó.\r\n\r\n Escala de Peso   Nuevos pesos\r\n\r\n Hasta 5 kgs.                      2.990,00\r\n De más de 5 kgs. hasta 10 kgs.    5.940,00\r\n De más de 10 kgs. hasta 15 kgs.  11.560,00\r\n De más de 15 kgs. hasta 20 kgs.  23.330,00\r\n\r\nGrupo IV: Artigas, Rivera y Salto.\r\n\r\nEscala de Peso   Nuevos pesos\r\n\r\nHasta 5 kgs.                      3.430,00\r\nDemás de 5 kgs. hasta 10 kgs.     6.880,00\r\nDe más de 10 kgs. hasta 15 kgs.  13.750,00\r\nDe más de 15 kgs. hasta 20 kgs.  27.410,00\r\n\r\nEnvíos de Correspondencia\r\n\r\nLibretas especiales para envíos certificados c/u. 8.440,00\r\nLista de Correos y Poste Restante por cada pieza retirada 360,00\r\nTasa de tratamiento por insuficiencia de franqueo en el régimen interno\r\nserá igual al doble de la insuficiencia detectada.\r\nRegistro de cambio de domicilio válido por seis meses    1.940,00\r\nTasa de gestión por trámites especial (a determinar por la Dirección\r\nNacional de Correos)  1.200,00\r\nTasa de Servicio de Correspondencia Agrupada por cada remesa común\r\n12.930,00\r\nServicio a Pedido   19.200,00\r\nTasa de entrega en Propia Mano   360,00\r\nTasa de Reclamación   1.790,00\r\nSobres 1er. día de emisión c/u.   360,00\r\n\r\nImpresos y Pequeños Paquetes:\r\nTasas de almacenaje: sin cargo los primeros 5 días\r\nCada día que exceda del plazo reglamentario cada unidad    230,00\r\nTasa de retiro de cada unidad   360,00\r\nEnvíos sometidos a reconocimiento de Aduana, por cada envío, cuando no\r\ncorresponda trámite de encomienda   360,00\r\n\r\nValor Declarado:\r\n\r\nAdemás de las tasas de carta y certificación,\r\npor cada N$ 1.000,00 o fracción   10,00\r\n\r\nEnvíos Contra Reembolso:\r\n\r\nAdemás de las tasas de carta y certificación\r\ny en su caso de valor declarado   360,00\r\nIndemnización por Pérdida de Envíos Certificados:\r\nEn el régimen Interno   14.400,00\r\n\r\n     Nuevos pesos\r\n Tasa del Servicio Puerta a Puerta Motorizado\r\n por cada solicitud    4.190,00\r\n Casilla de Correo y Apartado Especial:\r\n\r\n Casillas:\r\n Abono por un año: Módulo chico:   31.830,00\r\n Módulo mediano: N$ 50.490,00. Módulo grande:  75.710,00\r\n Abono por seis mases: Módulo chico:  19.410,00\r\n Módulo mediano: N$ 31.830,00. Módulo grande:  44.630,00\r\n Abono por tres meses: Módulo chico:  12.800,00\r\n Módulo mediano: N$ 19.410,00. Módulo grande:  25.220,00\r\n Reposición de llaves extraviadas   3.890,00\r\n Apartado especial: por un año   50.490,00\r\n Abono rural: por un año   50.490,00\r\n\r\n Giros Postales:\r\n Tasa de Gestión por trámites especiales (a determinar por la Dirección\r\nNacional de Correos)  1.200,00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fijase en N$ 360.000,00 (nuevos pesos trescientos sesenta mil)\r\nmensuales el tope de valores previstos por el artículo 2 de la ley 14.793\r\ndel 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se trate de empresas o personas, autorizadas con carácter\r\nprecario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo\r\na lo establecido por los artículos 2 y 3, inciso 7 de la ley 5.366 del 16\r\nde diciembre de 1915; deberán franquear los envíos LC (cartas) que los\r\nmismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media\r\nel porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta a la Dirección Nacional de Correos, a efectuar un ajuste de\r\nTarifas a nivel Nacional cuatrimestralmente, en función del Indice de\r\nPrecios al Consumo (IPC), publicado por la Dirección General de\r\nEstadistica y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a incrementar la comisión\r\ndel Giro Postal en una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) del\r\nimporte girado, quedando construida la tarifa de dicho servicio de la\r\nsiguiente forma:\r\n   a) Por una tasa fija por giro postal emitido cualquiera que sea el\r\n importe del mismo, la que será equivalente al primer porte del\r\nfranqueo de una carta simple en el régimen nacional; y\r\n   b) Por una tasa proporcional al importe del giro, en concepto de\r\nComisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas\r\ndiferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que\r\nse establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su\r\npublicación en dos diarios de la capital, quedando facultada la Dirección\r\nNacional de Correos para dictar las normas complementarias que requiera su\r\nalcance e interpretación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }