{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. CARGOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1990" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/165-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: estas actuaciones relativas a la situación del Personal de la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por el artículo 1 del decreto ley 15.671 de 8 de\r\nnoviembre de 1984 se creó en el inciso 03, \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", el Programa 1.14 \"Asesoramiento en la formulación de la\r\npolítica, coordinación y control de los servicios radio eléctricos y de\r\ntelevisión por cable\", cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones;\r\n\r\n   II) Que en el artículo 14 del mismo texto legal se estableció que hasta\r\ntanto no se sancione el primer presupuesto para esa dependencia regirá el\r\nque a la fecha de creación tenían los servicios que la integran en Antel,\r\natendiéndose el déficit que pudiera originarse, por Rentas Generales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que como consecuencia de la no aprobación de un\r\npresupuesto para la Dirección Nacional de Comunicaciones, se ha producido\r\nun tratamiento desigual en desmedro de los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora citada, los que se vieron relegados económicamente en relación\r\ncon sus similares de Antel. Servicio del que provienen y en ciertos\r\naspectos también, en relación con el resto de los funcionarios de la\r\nAdministración Central, a la que actualmente pertenecen;\r\n\r\n   II) Que es propósito del Poder Ejecutivo atender a la situación del\r\nPersonal de la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro del marco\r\njurídico vigente, sin perjuicio de las soluciones que corresponda\r\nimplementar por medio de los textos legales pertinentes;\r\n\r\n   III) Que a tal efecto, debe tenerse presente que no obstante ser abonados sus sueldos por Antel, se trata de funcionarios de la Administración Central, regidos por el Estatuto del Funcionario de dicha Administración (artículo 11, inciso 2 del decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984);\r\n\r\n   IV) Que el principio de igualdad obliga tratar del mismo modo situaciones iguales, por lo que corresponde equiparar los puntajes de los cargos del personal de la D.N.C. con los equivalentes de Antel, para lo cual se dispone de financiamiento.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 8 de la\r\nConstitución de la República y el artículo 14 de decreto ley 15.671.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los\r\ncorrespondientes a los cargos de los funcionarios de Antel. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la\r\nDirección Nacional de Comunicaciones y los de Antel, la equiparación se\r\nhará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función\r\ninherente al cargo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de\r\n1990 y no alcanzará a los beneficios accesorios que perciben los\r\nfuncionarios de Antel, no previstos legalmente para los funcionarios de la\r\nAdministración Central. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama\r\nde Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección\r\nNacional de Comunicaciones. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y\r\npase a Antel para su cumplimiento y oportunamente archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
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