Visto: estas actuaciones relativas a la situación del Personal de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
Resultando: I) Que por el artículo 1 del decreto ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984 se creó en el inciso 03, "Ministerio de Defensa
Nacional", el Programa 1.14 "Asesoramiento en la formulación de la
política, coordinación y control de los servicios radio eléctricos y de
televisión por cable", cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional de
Comunicaciones;
II) Que en el artículo 14 del mismo texto legal se estableció que hasta
tanto no se sancione el primer presupuesto para esa dependencia regirá el
que a la fecha de creación tenían los servicios que la integran en Antel,
atendiéndose el déficit que pudiera originarse, por Rentas Generales.
Considerando: I) Que como consecuencia de la no aprobación de un
presupuesto para la Dirección Nacional de Comunicaciones, se ha producido
un tratamiento desigual en desmedro de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora citada, los que se vieron relegados económicamente en relación
con sus similares de Antel. Servicio del que provienen y en ciertos
aspectos también, en relación con el resto de los funcionarios de la
Administración Central, a la que actualmente pertenecen;
II) Que es propósito del Poder Ejecutivo atender a la situación del
Personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro del marco
jurídico vigente, sin perjuicio de las soluciones que corresponda
implementar por medio de los textos legales pertinentes;
III) Que a tal efecto, debe tenerse presente que no obstante ser abonados sus sueldos por Antel, se trata de funcionarios de la Administración Central, regidos por el Estatuto del Funcionario de dicha Administración (artículo 11, inciso 2 del decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984);
IV) Que el principio de igualdad obliga tratar del mismo modo situaciones iguales, por lo que corresponde equiparar los puntajes de los cargos del personal de la D.N.C. con los equivalentes de Antel, para lo cual se dispone de financiamiento.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 8 de la
Constitución de la República y el artículo 14 de decreto ley 15.671.
El Presidente de la República
DECRETA:
Equipáranse los puntajes correspondientes a los cargos de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones con los
correspondientes a los cargos de los funcionarios de Antel.
Cuando no existiere identidad de cargos entre los correspondientes a la
Dirección Nacional de Comunicaciones y los de Antel, la equiparación se
hará con el equivalente o el que corresponda en razón de la función
inherente al cargo.
La equiparación dispuesta tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de
1990 y no alcanzará a los beneficios accesorios que perciben los
funcionarios de Antel, no previstos legalmente para los funcionarios de la
Administración Central.
Cométese al Ministerio de Defensa Nacional implementar el Organigrama
de Funcionamiento y el Manual de Organización y Funciones de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.