{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS. DIRECCION DE SUELOS. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/11/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1989" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 157/990 de 28/03/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1990/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por la Dirección de suelos del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la\r\nrealización de distintos análisis y venta de publicaciones.\r\n\r\n    Resultando: I) Por decreto 326/988, de 20 de abril de 1988, se fijaron\r\nlas tarifas por la realización de los distintos análisis que realiza la\r\ncitada Dirección;\r\n\r\n    II) En la presente gestión la Dirección de Suelos solicita la revisión\r\nde las tarifas fijadas en el decreto anteriormente citado en razón del\r\nencarecimiento en los distintos reactivos químicos, material de\r\nlaboratorio e imprenta, procurando que el aumento sea el mímimo posible\r\npara todos aquellos análisis y publicaciones que utilizan productores,\r\ntécnicos o estudiantes, así como los trabajos de investigación donde\r\nfiguran datos de sus experiencias;\r\n\r\n    III) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con\r\ninforme favorable;\r\n\r\n    IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\nde la citada Secretaría de Estado, la que se expidió sin formular\r\nobservaciones.\r\n\r\n    Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en forma\r\naconsejada por la Dirección de Suelos.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 165/989 de 12/04/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/165-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1989/3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 165/989 de 12/04/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/165-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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