{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1987. MARZO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 471 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\na) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en  el artículo 38 del inciso 2º\r\nde la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y\r\nc) Indice de los precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos.\r\n\r\n II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecitivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de febrero de 1987 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de diciembre de\r\n1985,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nfebrero de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.143,20\r\n(nuevos pesos mil ciento cuarenta y tres con 20/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nfebrero de 1987 en N$ 1.128.03 (nuevos pesos mil ciento veintiocho con\r\n03/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de febrero de 1987 en N$ 183,36 (ciento ochenta y tres\r\ncon 36/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de marzo de 1987 es 1.6744 (uno con seis mil\r\nsetecientos cuarenta y cuatro diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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