{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA - FIJACION DE PRECIOS DE BOLETA DE CONTROL. MARZO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el artículo 1 del decreto 33/985, de fecha 30 de enero de 1985, se fijó en N$ 0,50 el precio de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y champagne a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982;\r\n\r\n   II) A su vez, por el artículo 2 del decreto citado en primer término, se estableció en N$ 5,00 el precio de cada formulario de movimiento y existencias de bebidas fermentadas (fórmula Z-10);\r\n\r\n   III) En la gestión de referencia la Dirección de Contralor Legal solicita se incremente el precio de las boletas de control a N$ 1,00 cada una y del formulario (fórmula Z-10) a N$ 10,00 cada uno, en razón, fundamentalmente del aumento experimentado a la fecha, en el precio del papel y demás elementos vinculados a la industria gráfica.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Dirección de Contralor Legal, ya que se estiman de recibo las razones invocadas para justificar los aumentos solicitados.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.00 (son nuevos pesos uno) el precio de cada boleta de control de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumante y champagne, a que se refiere el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 10.00 (son nuevos pesos diez) el precio de cada formulario de movimiento y existencias de bebidas fermentadas (fórmula Z-10). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA " 
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