{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "165" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/04/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 658 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/165-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el próximo comienzo de las emisiones de televisión en color en\r\nnuestro país.\r\n\r\n  Resultando: que tal circunstancia determinará una nueva necesidad del\r\npúblico consumidor.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es conveniente atender dicha necesidad adoptando\r\nlas medidas tendientes a lograr una fluida oferta de los nuevos aparatos\r\nreceptores, a precios razonables para el consumo;\r\n\r\nII) Que la Comisión Arancelaria se pronunció en el sentido que corresponde\r\nproceder al ajuste de los aranceles para las importaciones de los\r\ntelevisores en color y en blanco y negro, situándolos en el nivel básico\r\ndel 35%;\r\n\r\nIII) Que compartiéndose en principio el criterio propuesto por la\r\nmencionada Comisión, debe, sin embargo, sin afectar el propósito expresado\r\nen el Considerando I), contemplarse la situación de plantas armadoras de\r\ntelevisores en color ya instaladas, estableciendo un nivel arancelario\r\nalgo superior al propuesto, por un lapso que vence el 31 de diciembre de\r\n1982;\r\n\r\nIV) Que la introducción de una etapa previa a la adopción del nivel básico\r\naconsejado es congruente con el carácter gradualista que se le ha dado a\r\nla política arancelaria, permitiendo la adaptación de las empresas del\r\nsector, en un plazo razonable a las nuevas exigencias del mercado;\r\n\r\nV) Que teniendo en cuenta el importante retraimiento en la demanda de\r\ntelevisores en blanco y negro que ha de provocar la implantación del\r\nsistema de televisión en color, es posible, sin afectar especialmente al\r\nsector, unificar el nivel arancelario de ambos tipos de apartados, a los\r\nefectos de evitar distorsiones en los precios relativos;\r\n\r\nVI) Que la fijación de una tributación arancelaria mínima para la\r\nimportación de kits ha de posibilitar la participación de la industria\r\nnacional en la oferta de televisores,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación\r\n(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:\r\n\r\na)   Incorporaciones:\r\n\r\nITEM           Denominación                  T.G.A.         U.V.F.\r\n----           ------------                  ------         ------\r\n\r\n85.15.01.00    Aparatos receptores de\r\n               televisión combinados o\r\n               no con aparatos de\r\n               registro o de reproducción\r\n               del sonido o radio.\r\n\r\n         10    De emisión en blanco y negro.\r\n         15    Kits.........................      10%            2\r\n         19    Los demás....................      45%            2\r\n         90    Los demás....................\r\n         95    Kits.........................      10%            2\r\n         99    Los demás....................      45%            2\r\n\r\nNota Complementaria 3 al Capítulo 85:\r\n\r\n     En los ítem N.A.D.I. 85.15.01.15 y 85.15.01.95 se comprenden los kits\r\n     de receptores de televisión que reúnan las siguientes condiciones:\r\n\r\n     a) Se importen completos en cuanto a sus componentes; para los casos\r\n        de componentes que se importen separadamente por razones de\r\n        distintos orígenes o embarques, quedará conformado el kit con la\r\n        reunión de todos sus elementos en el momento del despacho;\r\n\r\n     b) Se importen totalmente desarmados (C.K.D.).\r\n\r\n        Para la importación de estos kits se permitirá una tolerancia del\r\n        1% en más, sobre cada uno de los componentes;\r\n\r\nb)   Eliminaciones:\r\n\r\nITEM           Denominación\r\n----           ------------\r\n\r\n85.15.01.11    Combinado con radio y/o tocadisco y/o grabador.\r\n\r\n85.15.01.12    Simple de mesa o portátil. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/165-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las tasas globales arancelarias que se fijan en el presente decreto se\r\ndesagregarán de la siguiente forma:\r\n\r\na)   Tasa global arancelaria de 10% conglobado corresponde al concepto\r\n     recargo.\r\n\r\nb)   Tasa global arancelaria de 45% corresponde: 25% al concepto recargo,\r\n     15% a IMADUNI, 1% a Tasa de Movilización de Bultos y 4% a gastos\r\n     consulares. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto tendrá vigencia una vez publicado en por lo menos 2\r\n(dos) diarios de la capital y hasta el 31 de diciembre de 1982. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/165-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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