{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARTS. 1° Y 11 DEL DECRETO 268/015, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, Y DEROGACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 268/015" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la reglamentación de la actividad de las agencias de viajes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar las garantías de funcionamiento de las agencias de viajes en atención a la actividad que las mismas realizan y la responsabilidad que la norma les atribuye;\r\n\r\n   II) que de acuerdo a lo señalado precedentemente se entiende pertinente derogar el artículo 2 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015, en virtud de que enumera las actividades que realizan las agencias de viajes de forma genérica, correspondiendo formular una nueva descripción de actividades por y en atención a las categorías que se establecen en el presente decreto;\r\n\r\n   III) que la responsabilidad de los agentes de viaje ha sido consagrada en el artículo 14 de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2024, estableciendo la diferenciación en atención a si desarrollan una mera intermediación con identificación del prestador y domicilio constituido en el país, de la organización del viaje con servicios conexos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal A) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 2 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2015/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/268-2015/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - REMO MONZEGLIO - MARIO ARIZTI " 
 }