Reglamentario/a de: Ley Nº 19.878 de 29/04/2020.
Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 430/012 de 28 de diciembre de 2012 aún en los casos en que proceda la suspensión establecida en el artículo 1° del presente decreto.