REGLAMENTACION DE LA LEY 19.878, RELATIVA A LA SUSPENSION DEL CREDITO FISCAL A FAVOR DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/06/2020
Publicación: 18/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.878 de 29/04/2020.

Artículo 2

   No aplicación de la suspensión del crédito fiscal.- La suspensión dispuesta en el artículo anterior, no regirá en los siguientes casos:

a) Productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el
   Registro creado por el artículo 311 de la Ley 19355 de 19 de diciembre
   de 2015.
b) Productores lecheros que hubieran remitido-hasta 480.500
   (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche anuales, en el
   ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019.
c) Productores queseros que hubieran procesado en dicha producción hasta
   480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche
   anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019.

   A efectos de calificar en los literales b) y c), serán considerados aquellos productores cuya actividad principal sea la lechería, conforme surja de la Declaración Jurada de DICOSE (División de Contralor de Semovientes) y del Formulario A3 de lechería, al 30 de junio de 2019. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca enviará al INALE la información correspondiente a los efectos de que INALE proceda conforme lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, antes del 26 de junio del 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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