{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL QUINCUAGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY,  URUGUAY Y CHILE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/06/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, la Resolución MCS-CH N° 1/14 aprobada en la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrada el 7 de noviembre de 2014 que consta como anexo y forma parte de dicho Protocolo; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaria General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos; \r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 16 de marzo de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/164-2016/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dese cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   TABARÉ VÁZQUEZ - PRODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }