{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/06/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 1206 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/164-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del\r\nUruguay al mercado internacional de capitales.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva\r\nemisión de Bonos Globales, en condiciones ventajosas para la República,\r\nasí como de la posibilidad de recompra por parte de la República de Bonos\r\nGlobales regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados\r\nUnidos de América, de determinadas series anteriores.\r\n\r\nII) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a\r\ntravés de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de\r\ninstituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los\r\ntérminos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos\r\ndel Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de\r\nBonos del Tesoro de series anteriores.-\r\n\r\nIII) que de las propuestas recibidas resulta la más convenientes la\r\npresentada por las firmas HSBC Securities (USA) Inc. y J.P. MORGAN\r\nSecurities LLC., tomando en consideración tanto las condiciones\r\nfinancieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por\r\nende, es conveniente llevarla adelante.-\r\n\r\nII) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes\r\nsatisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda\r\nPública Nacional en dichos mercados.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del\r\narticulo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947, de 8 de enero de 2006,\r\nmodificada por la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y el artículo 266\r\nde la Ley N°. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos\r\nde América, por hasta un monto de hasta U$S 2:000.000.000 (dos mil\r\nmillones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se\r\ndenominarán \"Bonos Globales - 2050\", con vencimiento final en 2050 y con\r\namortización pagadera en los tres últimos años  en cuotas iguales, anuales\r\ny consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en\r\nel presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la\r\ncolocación de la emisión.\r\nLa denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar\r\nde los Estados Unidos de América).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión\r\nno será posterior al 31 de diciembre de 2014.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones\r\ny gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación\r\nde los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del\r\nUruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de\r\nlos Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser\r\naquéllos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,\r\nplanilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y\r\ncolocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de\r\nla propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la utilización de los fondos resultantes de la emisión de los\r\nreferidos Bonos para la recompra por parte de la República de Bonos del\r\nTesoro de las series denominadas: \"Bono Global 2015, cupón 7,50%\", \"Bono\r\nGlobal 2017, cupón 9,25%\", \"Bono Global 2022, cupón 8,00%\", \"Bono Global\r\n2025, cupón 6,875%\", \"Bono Global 2033, cupón 7,875%\", \"Bono Global 2036,\r\ncupón 7,625%\" y \"Bono Global 2045, cupón 4,125%\", incluyendo intereses\r\ndevengados e impagos a la fecha de recompra.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos pertinentes que\r\nse requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.\r\n\r\nLa representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será\r\nejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec.\r\nMario Bergara y por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche.-\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer\r\nefectiva las operaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco y Fernando\r\nScelza, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales correspondientes.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, Ec. Graciela Mazzuchi y a la Cra. María Titina Batista,\r\nindistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones\r\npertinentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA\r\n " 
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