EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050




Promulgación: 10/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva
emisión de Bonos Globales, en condiciones ventajosas para la República,
así como de la posibilidad de recompra por parte de la República de Bonos
Globales regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, de determinadas series anteriores.

II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de
instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los
términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos
del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de
Bonos del Tesoro de series anteriores.-

III) que de las propuestas recibidas resulta la más convenientes la
presentada por las firmas HSBC Securities (USA) Inc. y J.P. MORGAN
Securities LLC., tomando en consideración tanto las condiciones
financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.-

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda
Pública Nacional en dichos mercados.-

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del
articulo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947, de 8 de enero de 2006,
modificada por la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y el artículo 266
de la Ley N°. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos
de América, por hasta un monto de hasta U$S 2:000.000.000 (dos mil
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se
denominarán "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con
amortización pagadera en los tres últimos años  en cuotas iguales, anuales
y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en
el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la
colocación de la emisión.
La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 31 de diciembre de 2014.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones
y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación
de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco Central del
Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de
los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 5

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva en caso de ser
aquéllos necesarios.-

Artículo 6

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y
colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos provenientes de
la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 7

 Autorízase la utilización de los fondos resultantes de la emisión de los
referidos Bonos para la recompra por parte de la República de Bonos del
Tesoro de las series denominadas: "Bono Global 2015, cupón 7,50%", "Bono
Global 2017, cupón 9,25%", "Bono Global 2022, cupón 8,00%", "Bono Global
2025, cupón 6,875%", "Bono Global 2033, cupón 7,875%", "Bono Global 2036,
cupón 7,625%" y "Bono Global 2045, cupón 4,125%", incluyendo intereses
devengados e impagos a la fecha de recompra.-

Artículo 8

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

La representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será
ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Mario Bergara y por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche.-

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva las operaciones.

Artículo 9

 Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco y Fernando
Scelza, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales correspondientes.-

Artículo 10

 Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y
Finanzas, Ec. Graciela Mazzuchi y a la Cra. María Titina Batista,
indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones
pertinentes.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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