MODIFICACION DEL ART. 1 DEL DECRETO 793/008 RELATIVO A COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 11/05/2011
Publicación: 20/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 912
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 793/008 de 29 de
diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamentó lo dispuesto por el
artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, que estableció una
compensación para los funcionarios que en la Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de
los cometidos sustantivos de la misma y con un alto grado de
especialización, compromiso y dedicación.

II) que por el artículo 1ro. del precitado Decreto 793/008 se establece
que en ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el 70% del
salario nominal de un Director General, disponiendo que se disminuirá
dicha partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha
condición.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de
2002 prevé que ninguna persona física que preste servicios personales al
Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por
el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República.

II) que en atención a lo que dispone dicha norma legal, el tope máximo que
establece el artículo 1ro. del Decreto 793/008 vulnera el artículo 21 de
la mencionada Ley 17.556, razón por la cual corresponde modificar la
citada norma reglamentaria para adecuarla al referido marco legal.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Fiscalía de
Gobierno de 2do. Turno.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 793/008 de 29/12/2008 
artículo 1 inciso final.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental
del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a los Directores
Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de
Servicios Sociales de dicho Ministerio. Oportunamente, archívese.

JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA - PEDRO BUONOMO
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