VISTO: el Artículo 5º Literal G de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007;
RESULTANDO: que, dicha norma establece que le compete al Ministerio de
Salud Pública, entre otros aspectos, regular y desarrollar políticas de
tecnología médica y de medicamentos, y controlar su aplicación;
CONSIDERANDO: I) que, se hace necesario mejorar, en el marco de Sistema
Nacional Integrado de Salud, la cobertura y el acceso de medicamentos
destinados al tratamiento de patologías crónicas de mayor prevalencia;
II) la necesidad de continuar promoviendo el acceso de medicamentos para
tratamientos de patologías de alta prevalencia;
III) que, la Hipertensión Arterial y la Diabetes representan patologías de
alto impacto en la población de nuestro país;
IV) que, a estos efectos se estima oportuno y conveniente, que las
presentaciones de los medicamentos reguladores de la Glicemia y de la
Hipertensión Arterial contengan un mínimo de 30 (treinta) unidades
posológicas de comprimidos y la cantidad de unidades que cubran el
tratamiento mensual en el caso de formas inyectables;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, en el Decreto - Ley Nº
15.703 de 11 de enero de 1985 y en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la nómina de medicamentos cuyas presentaciones mutuales y/u
hospitalarias contemplarán las necesidades mínimas mensuales para
tratamientos reguladores de la Glicemia y de la Hipertensión Arterial, que
comprende los siguientes principios activos:
A) PARA LA HIPERTENSION ARTERIAL:
Valsartán;
Amlodipina;
Hidroclorotiazida;
Enalapril;
B) PARA EL CONTROL DE LA GLICEMIA:
Clorpropamida glibencamida;
Gliclazida;
Metformina;
Glimepiridina;
Glucagon;
Insulina Cristalina;
Insulina NPH Humana.
Dispónese que las presentaciones referidas de tales fármacos, deberán
contener un mínimo de 30 (treinta) unidades posológicas de comprimidos, o
la cantidad de unidades que cubran el tratamiento mensual en el caso de
formas inyectables.