{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 02 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 01 INDUSTRIA FRIGORIFICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2\r\n\"Industria Frigorífica\" Subgrupo 01 \"Industria Frigorífica\" convocados por\r\ndecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector\r\nEmpresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los\r\ntrabajadores firmándose acta complementaria en acuerdo el 28 de diciembre\r\nde 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 21 de diciembre de\r\n2007 y acta complementaria firmada en acuerdo el 28 de diciembre de 2007,\r\nen el Grupo Número 2 \"Industria Frigorífica\", subgrupo 01, \"Industria\r\nFrigorífica\" que se publica como anexo del presente decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008 para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", Subgrupo\r\n\"Industria Frigorífica\", 01, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:\r\nDr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Marcelo Díaz,\r\nDelegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Beleratti, y\r\nSr. Eduardo Testa y POR OTRA PARTE: Delegados de los trabajadores: Sres.\r\nCarlos Yakes, Pedro Ernesto Iglesias, y Luis Sepich. La delegación del\r\nPoder Ejecutivo, al no haberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite\r\nla siguiente propuesta a los efectos de su votación:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente\r\npropuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1º de enero\r\nde 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará un ajuste\r\nsemestral el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º enero de 2008:\r\nA.     Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al\r\n       31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de\r\n       la acumulación de los siguientes ítems:\r\n1.     Correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula\r\n       decimotercero del convenio de fecha 2 de octubre de 2006.\r\n2.     La inflación estimada para el período enero a junio de 2008, de\r\n       acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de\r\n       Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay\r\n       correspondiente al mes de diciembre de 2007, tal como se viene\r\n       aplicando.\r\n3.     2 % por concepto de recuperación.\r\nB.     Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores\r\n       que no se encuentren incluidos en la categorización existente para\r\n       el subgrupo de la Industria Frigorífica.\r\n\r\nCUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación\r\nreal del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación que\r\nse estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en más\r\no en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior\r\na la vigencia del convenio.\r\nQUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas\r\npara el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su\r\ncaso efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1) La\r\ndelegación de los empleadores manifiesta estar de acuerdo con la propuesta\r\nrealizada por el Poder Ejecutivo por lo cual emite su voto en forma\r\nafirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar de\r\nacuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente,\r\nmanifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia votan\r\nen forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del Poder\r\nEjecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se prorroga en\r\nsu totalidad el convenio de fecha 2 de octubre de 2006, hasta el 30 de\r\njunio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por mayoría la\r\npropuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008,\r\nencontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA\r\nFRIGORIFICA\", subgrupo 01 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", integrado por:\r\nDelegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz,\r\nDelegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Belerati, Dr.\r\nRodrigo Goñi y Sr. Eduardo Testa; Delegados de los Trabajadores: Sres.\r\nCarlos Yakes, Mario Montero y Gustavo Noblia.\r\n\r\n                              HACEN CONSTAR\r\nPRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento\r\ncorrespondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el\r\nActa suscripta el día 21 de diciembre y 28 de diciembre de 2007.\r\nSEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el\r\nporcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008,\r\nes del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:\r\n1.     1,63% por correctivo según lo establecido en la cláusula décimo\r\n       primera del convenio de 2 de octubre de 2006.\r\n2.     3.24% por concepto de inflación estimada para el período enero a\r\n       junio 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de\r\n       Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del\r\n       Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.\r\n3.     2.00% por concepto de recuperación.\r\n     Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:\r\n     1.0163 x 1.02 x 1.0324 = 1.0702 = 7.02%\r\nTERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional\r\npara todos los trabajadores del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\",\r\nsubgrupo 01 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", con vigencia desde el 1º de enero de\r\n2008, serán las siguientes:\r\nCATEGORIAS\r\nA) PRODUCCION - CAMARAS DE FRIO - MANTENIMIENTO\r\n\r\n                       (1)                  (2)                (3)\r\nOfic. Espec.      $ 37,12 x hora     $ 49,49 x hora\r\nOficial \"A\"       $ 32,65 x hora     $ 32,65 x hora     $ 44,62 x hora\r\nOficial \"B\"       $ 30,79 x hora     $ 30,79 x hora     $ 42,26 x hora\r\nMedio Oficial     $ 29,35 x hora     $ 29,75 x hora     $ 38,83 x hora\r\nPeón Práctico     $ 28,43 x hora     $ 29,08 x hora     $ 33,33 x hora\r\nPeón - Aprendiz   $ 25,41 x hora     $ 26,98 x hora     $ 25,41 x hora\r\n\r\n(1) -     Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias,\r\n          Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería\r\n          comestible, Grasería industrial y subproductos, Desosado,\r\n          Tasajo, Paté, Crudo y carne cocida congelada, Conservas,\r\n          Servicios.\r\n(2) -     Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío.\r\n(3) -     Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de\r\n          máquinas, Sala de calderas.\r\n\r\nB) ADMINISTRACION - COMPUTACION - SERVICIOS TECNICOS\r\n\r\nNivel 1 -     Secretaria A - Programador               $ 15,133 por mes\r\nNivel 2 -     Administrativo I - Cajero A -\r\n              Operador-Programador                     $ 13,688 por mes\r\nNivel 3 -     Administrativo II - Secretaria B -\r\n              Vendedor A - Ayudante de Ingeniero,\r\n              Ayudante de Arquitecto,\r\n              Operador Senior                          $ 11,313 por mes\r\nNivel 4 -     Administrativo III - Secretaria C -\r\n              Vendedor B Cajero B - Cobrador -\r\n              Dibujante - Ayudante de Laboratorio -\r\n              Operador Junior                           $ 9,741 por mes\r\nNivel 5 -     Enfermero - Telefonista-Recepcionista -\r\n              Digitador                                 $ 8,547 por mes\r\nNivel 6 -     Administrativo IV - Auxiliar\r\n              de Arquitectura\r\n              Auxiliar de Laboratorio                   $ 7,356 por mes\r\nNivel 7 -     Administrativo V                          $ 6,573 por mes\r\nNivel 8 -     Cadete-Mensajero                          $ 5,656 por mes\r\n\r\nC) IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE y COMEDOR: Se establece en $ 1006\r\nsobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.\r\n\r\nCUARTO: Las partes acuerdan sin perjuicio de la prórroga de la vigencia\r\ndel Convenio Colectivo alcanzada mediante votación el día 21 de diciembre\r\nde 2007; incrementar la prima por productividad mínima establecida en el\r\nConvenio Colectivo que rige para el sector de fecha 2 de octubre de 2006\r\nde un 7% a un 20% (veinte por ciento) para el sector de producción, frío y\r\nmantenimiento y del 5% al 18% (dieciocho por ciento) para el sector\r\nadministrativo.\r\nQUINTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías\r\nexpuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran\r\nincrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007,\r\nremuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos,\r\nrecibirán un aumento general del 7.02% sobre sus sueldos y jornales\r\nvigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento\r\nsalarial inferior al mencionado porcentaje.\r\nLeída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados ut supra.\r\n\r\nACTA - En la ciudad de Montevideo a los veintiocho días del mes de\r\ndiciembre de 2007 comparece ante la Dirección Nacional de Trabajo la FOICA\r\nrepresentada en este acto por los Sres. Carlos Yakes, Gustavo Noblia,\r\nHéctor Chamorro, Mario Montero asistidos de varios delegados del PIT CNT\r\nSres. Gustavo Signorele, Fernando Pereira, José Franco, Marcelo Abdala y\r\ncompareciendo en representación de CIF Rodrigo Goñi, Daniel Belerati y en\r\nrepresentación de ADIFU Francisco Tucci, Tatiana Ferreira y Eduardo Testa,\r\nhaciéndolo por esta Dirección Julio Baraibar y Nelson Loustaunau y\r\nmanifiestan haber arribado al siguiente pre acuerdo:\r\nPRIMERO: Las partes acuerdan sin perjuicio de la prórroga de la vigencia\r\ndel convenio colectivo alcanzada mediante votación el día 21 de diciembre\r\ndel corriente; incrementar la prima por productividad mínima establecida\r\nen el convenio colectivo que rige para el sector de fecha 2 de octubre de\r\n2006 de un 7% (siete por ciento) a un 20% (veinte por ciento) para el\r\nsector de producción, frío y mantenimiento y del 5% (cinco por ciento) al\r\n18% (dieciocho por ciento) para el sector administrativo.\r\nSEGUNDO: Incrementar el importe salarial sustitutivo de carne y comedor\r\nprevisto en el convenio colectivo antes detallado de $ 873,59 (ochocientos\r\nsetenta y tres pesos con cincuenta y nueve centésimos) a $ 940\r\n(novecientos cuarenta pesos) sobre la base proporcional de 125 (ciento\r\nveinticinco) horas trabajadas en el mes.\r\nTERCERO: Acuerdan instalar a partir del día 1º de marzo de 2008 una\r\ncomisión bipartita que estudiará la modificación de la licencia sindical\r\nexistente en el sector.\r\nCUARTO: Asimismo pactan constituir otra comisión de idéntica naturaleza\r\nque comenzará a sesionar a partir del día 2 de mayo 2008 a los efectos de\r\nanalizar las diferentes formas de remuneración en la industria y la\r\nadecuación de las mismas a efectos de estudiar la factibilidad de la\r\nincorporación de todo o parte de la prima de incentivo mínimo a los\r\nsalarios mínimos del sector.\r\nQUINTO: Durante la vigencia del presente convenio la FOICA se compromete a\r\nno adoptar medidas de fuerza de carácter general por los puntos contenidos\r\nen el presente acuerdo, del mismo modo las empresas se comprometen a su\r\nestricto cumplimiento del presente convenio.\r\nSEXTO: El presente acuerdo será sometido a referéndum de las respectivas\r\nasambleas convirtiéndose en acuerdo definitivo cuando las partes\r\nnotifiquen al MTSS mediante envío de fax.\r\nSEPTIMO: El presente acuerdo regirá hasta el día 30 de junio de 2008.\r\nPrevia lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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