{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO. REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS AL SECTOR INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 922 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial \r\nexportador, dispuesto por el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y \r\npor el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas disposiciones restringen el endoso de los \r\ncertificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas \r\nde intermediación financiera.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso, \r\nincluyendo en el elenco de endosatarios a los proveedores de bienes al \r\nexportador, en tanto dichos bienes se encuentren a su vez amparados en \r\nlos beneficios a que refiere el Visto.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 43º a 47º de la Ley Nº 17.555, \r\nde 18 de setiembre de 2002.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-2003/8\" >8</a> literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las modificaciones establecidas por el presente Decreto regirán para \r\noperaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del \r\nDecreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y se materializarán en el \r\nrégimen previsto por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/164-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }