VISTO: el régimen de devolución de tributos al sector industrial
exportador, dispuesto por el Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y
por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-
RESULTANDO: que dichas disposiciones restringen el endoso de los
certificados de crédito exclusivamente a favor de bancos y cooperativas
de intermediación financiera.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el ámbito objetivo de dicho endoso,
incluyendo en el elenco de endosatarios a los proveedores de bienes al
exportador, en tanto dichos bienes se encuentren a su vez amparados en
los beneficios a que refiere el Visto.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 43º a 47º de la Ley Nº 17.555,
de 18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las modificaciones establecidas por el presente Decreto regirán para
operaciones de exportación registradas a partir de la vigencia del
Decreto Nº 54/003, de 6 de febrero de 2003 y se materializarán en el
régimen previsto por el Decreto Nº 92/003, de 10 de marzo de 2003.-