{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "CREA COMISION INTERMINISTERIAL A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL \r\nCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE OBSTACULOS TECNICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/07/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1172 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/164-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: I) el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la\r\nOrganización Mundial del Comercio (OMC);\r\n\r\n       II) lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución\r\nde la República;\r\n\r\n RESULTANDO: que la República aprobó por Ley Número 16.671 de 13 de\r\ndiciembre de 1994 los Acuerdos Resultantes de la Ronda Uruguay de\r\nNegociaciones Multilaterales entre los cuales se encuentra el citado\r\nAcuerdo;\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que Uruguay como Miembro de la OMC debe dar cumplimiento\r\na las obligaciones que emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al\r\nComercio;\r\n\r\n              II) que ello supone entre otras cosas, el compromiso de no\r\nelaborar, adoptar o aplicar reglamentos técnicos que tengan por objeto\r\ncrear obstáculos técnicos al comercio, salvo por los motivos especificados\r\nen el Acuerdo y previa notificación a los Miembros;\r\n\r\n              III) que, asimismo, los Miembros deberán asegurarse que\r\nexista un servicio que pueda responder a todas las peticiones razonables\r\nde información formuladas por otros Miembros relativas, entre otros\r\naspectos, a reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de\r\nla conformidad existentes o en proyecto;\r\n\r\n              IV) que es también obligación de los Miembros designar un\r\nsolo organismo del Gobierno Central que será responsable de la aplicación\r\na nivel nacional de las disposiciones relativas a los procedimientos de\r\nnotificación establecidas en el Acuerdo con las excepciones previstas en\r\nel mismo;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase una Comisión Interministerial con el fin de dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al\r\nComercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resultante de la\r\nRonda Uruguay del GATT finalizada en Marrakesh en el mes de abril de 1994.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/164-1998/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de\r\nla Presidencia de la República y por un representante de cada uno de los\r\nsiguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería,\r\nMinisterio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Interministerial será presidida por el representante\r\ndesignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Todo reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad\r\nque emane de los órganos de la Administración Central deberá ser sometido\r\nprevio a su adopción, al examen de la Comisión Interministerial a fin de\r\nconstatar que los mismos se hallan en concordancia con las obligaciones\r\nemanadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en\r\nsu defecto que se efectúen las notificaciones correspondientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Interministerial podrá requerir la asistencia de los\r\norganismos públicos que por razón de materia estuvieren vinculados al\r\nreglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad de que\r\nse trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dicha Comisión Interministerial actuará como Centro de Notificación a\r\nefectos de cumplir con los cometidos estipulados en el Acuerdo sobre\r\nObstáculos Técnicos al Comercio, sin perjuicio de la competencia del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores en materia de obligaciones de\r\nnotificación derivadas de los Acuerdos de la OMC.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Interministerial estará asimismo, facultada para designar un\r\nServicio de Información.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Exhortase a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,\r\nAdministraciones Municipales y personas públicas no estatales a colaborar\r\ncon la Administración Central para el total cumplimiento de lo establecido\r\nen el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos del presente Decreto las definiciones de reglamento\r\ntécnico, norma y procedimiento de evaluación de la conformidad serán las\r\ndescriptas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculo Técnicos al Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " La Comisión Interministerial que se crea por el artículo 1º del presente\r\ndecreto, dictará su propio Reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - RAUL BUSTOS -\r\nSERGIO CHIESA - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }