{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES AL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A INTEGRANTES DEL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1995" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por personal militar tendiente a obtener\r\nlicencia de radioficionado a efectos de operar desde el territorio\r\nnacional y comunicarse con integrantes de las Fuerzas Armadas en Misiones\r\nOficiales.\r\n\r\nResultando: que los programas de estudio destinados a la formación del\r\nPersonal Superior de las Fuerzas Armadas contienen cursos relativos a\r\nRadiocomunicaciones.\r\n\r\nConsiderando: que en función de ello no es necesario el previo examen\r\na que debe ser sometido el interesado en obtener la licencia respectiva,\r\nya que se estiman suficientes los conocimientos adquiridos en los Planes\r\ncorrespondientes a las Escuelas de formación de personal militar Superior.\r\nSimilar trato merecerán asimismo, aquellos interesados que puedan\r\nacreditar mediante documentos idóneos, la posesión de conocimientos\r\nteóricos y prácticos suficientes para transmitir en las bandas atribuídas\r\nal \"Servicio de Radioaficionados\" sin interferir ni distorsionar las\r\nprestaciones de los diversos servicios radioeléctricos autorizados.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto\r\n404/993 de 14 de setiembre de 1993 que reglamentó el Servicio de\r\nRadioaficionados y su modificación establecida por el Decreto 164/994\r\nde 20 de abril de 1994.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : " Incorpórase al artículo 8vo. del Decreto 404/993 de 14 de setiembre\r\nde 1993 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 164/994 de\r\n20 de abril de 1994, el siguiente inciso:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/164-1995/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
 }