{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\ntendiente a la firma de un Convenio entre la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra (CONEAT) y la Fuerza Aérea Uruguaya, a los\r\nefectos de regular la utilización, costos, y deudas del material\r\nfotográfico resultante del cumplimiento del convenio suscrito entre los\r\nmismos con fecha 21 de diciembre de 1979, así como los recubrimientos\r\nfotográficos del territorio nacional que se realicen a posteriori.\r\n\r\n   Considerando: que es de interés de ambos organismos la aprobación del\r\nreferido Convenio.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por Resolución\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de fecha 21 de octubre de 1991 y\r\na lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Convenio a suscribirse entre la Comisión Nacional de\r\nEstudio Agroeconómico de la Tierra, dependiente del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca y el Comando General de la Fuerza Aérea -\r\nBrigada Aérea I, para la regulación del material resultante del\r\nRelevamiento Aerofotográfico del país efectuado de acuerdo al convenio de\r\nfecha 21 de diciembre de 1979, por un período de diez años, comprendiendo\r\ncesión de derechos y prestación de servicios, que se ajustará al siguiente\r\ntexto:\r\n\r\n   \"Celebrantes: Por una parte: La Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra, representada por su Director y Por otra parte:\r\nLa Fuerza Aérea representada por el señor Director del Servicio de\r\nSensores Remotos Aeroespaciales, acuerdan el presente Convenio, el que\r\nestá sujeto a las siguientes claúsulas:\r\n\r\n    Primero: (Antecedentes) I) La Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra y la Fuerza Aérea Uruguaya, suscribieron un\r\nConvenio para el relevamiento fotográfico del país, el 21 de diciembre de\r\n1979. Durante la vigencia de dicho convenio se realizó el recubrimiento\r\ndel Litoral Oeste y Sur del país (Escala 1:20.000) y Sur-Sureste (Escala\r\n1:60.000)\r\n\r\n   II) El material fotográfico básico (negativos) según dicho Convenio es\r\nde propiedad de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra, habiendo el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales efectuado\r\nel adecuado mantenimiento y custodia, así como la venta de reproducciones\r\na solicitud de los usuarios, correspondiendo lo recaudado en tal concepto\r\ndos quintas partes (2/5) para la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra y tres quintas partes (3/5) para el Servicio de\r\nSensores Remotos Aeroespaciales.\r\n\r\n  III) Vencido el plazo del referido convenio la mencionada Comisión\r\nNacional no cuenta con fondos necesarios para la continuación del\r\nrecubrimiento del resto del territorio nacional.\r\n\r\n   Segundo: La Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales\r\nreconoce adeudar a la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra la suma de N$ 1:457.332 (Nuevos pesos un millón cuatrocientos\r\ncincuenta y siete mil trescientos treinta y dos) que será abonada con\r\ntrabajos fotográficos cuyo costo fijarán de común acuerdo ambas partes.\r\n\r\n   Tercero: Por el presente la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico\r\nde la Tierra cede a la Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos\r\nAeroespaciales los derechos que le corresponden en los negativos obtenidos\r\nen el marco del Convenio referido en la cláusula primera, por lo que en\r\nconsecuencia, desde la fecha no se generará a favor de la referida\r\nComisión crédito alguno por la reproducción de las mismas.\r\n\r\n   Cuarto: En contraprestación por la referida cesión de derechos, la\r\nFuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, se obliga a\r\nrealizar de dichos negativos, sin cargo alguno, hasta una copia de\r\ncontacto y ampliaciones hasta de 46 centímetros por 46 centímetros que la\r\nComisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra le solicite en el\r\nplazo de vigencia del presente Convenio. Asimismo, la Fuerza Aérea por\r\nintermedio de dicho Servicio, a solicitud de la referida Comisión,\r\nproporcionará sin costo alguno para esta última hasta una copia contacto\r\nde los futuros recubrimientos fotográficos del territorio nacional,\r\nincluído el ya realizado en el departamento de Rocha (Escala\r\n1:200.000).(*)\r\n\r\n   Quinto: A solicitud de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de\r\nla Tierra, la Fuerza Aérea-Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales\r\nproporcionará fotoíndicos, copias por contacto, ampliaciones o \"slides\"\r\nsobre las regiones de nuevos recubrimientos fotográficos, abonando sólo el\r\ncosto de los materiales.\r\n\r\n   Sexto: El presente Convenio tendrá como duración un período de diez\r\naños.\" (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 214/993 de 19/05/1993 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 164/992 de 28/04/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/164-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional\r\nComando General de la Fuerza Aérea para la firma del convenio referido al\r\nseñor Director del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ALVARO RAMOS\r\n " 
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