{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1987" 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil para aumentar el costo de la cédula de Identidad y\r\nde los certificados que expide de conformidad a los previstos en el \r\nartículo 26 del decreto 14.762, de 13 de febrero de 1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la repartición gestionante  pide que se eleve a N$\r\n250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos), el valor del documento\r\nreferido en primer término y N$ 70,00 (setenta nuevos pesos), el\r\ncorrespondiente a los certificados y/o constancias, argumentando en\r\nambos casos, que las tasas fijadas por el decreto 378/984 de 11 de \r\nsetiembre de 1984, no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento \r\nsufrido en los dos parámetros considerados para fijar dichos valores \r\ndólar americano y costo de vida;\r\n\r\n   II) Que la última adecuación del valor se efectuó por decreto 564/985\r\ndel 22 de octubre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 2º, inciso 3º del decreto ley 15.046 de \r\n5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto \r\nley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a \r\najustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior \r\npor concepto de tasa y precios en función de las variaciones operadas en \r\nlos costos de los materiales empleados para la confección de los \r\ndocumentos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n  \r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) el\r\nvalor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil en ejercicios de sus atribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }