Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de
Identificación Civil para aumentar el costo de la cédula de Identidad y
de los certificados que expide de conformidad a los previstos en el
artículo 26 del decreto 14.762, de 13 de febrero de 1978.
Resultando: I) Que la repartición gestionante pide que se eleve a N$
250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos), el valor del documento
referido en primer término y N$ 70,00 (setenta nuevos pesos), el
correspondiente a los certificados y/o constancias, argumentando en
ambos casos, que las tasas fijadas por el decreto 378/984 de 11 de
setiembre de 1984, no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento
sufrido en los dos parámetros considerados para fijar dichos valores
dólar americano y costo de vida;
II) Que la última adecuación del valor se efectuó por decreto 564/985
del 22 de octubre de 1985.
Considerando: que el artículo 2º, inciso 3º del decreto ley 15.046 de
5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto
ley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a
ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior
por concepto de tasa y precios en función de las variaciones operadas en
los costos de los materiales empleados para la confección de los
documentos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) el
valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil en ejercicios de sus atribuciones.