FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 20/03/1987
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de
Identificación Civil para aumentar el costo de la cédula de Identidad y
de los certificados que expide de conformidad a los previstos en el 
artículo 26 del decreto 14.762, de 13 de febrero de 1978.

   Resultando: I) Que la repartición gestionante  pide que se eleve a N$
250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos), el valor del documento
referido en primer término y N$ 70,00 (setenta nuevos pesos), el
correspondiente a los certificados y/o constancias, argumentando en
ambos casos, que las tasas fijadas por el decreto 378/984 de 11 de 
setiembre de 1984, no alcanzan a cubrir los costos debido al aumento 
sufrido en los dos parámetros considerados para fijar dichos valores 
dólar americano y costo de vida;

   II) Que la última adecuación del valor se efectuó por decreto 564/985
del 22 de octubre de 1985.

   Considerando: que el artículo 2º, inciso 3º del decreto ley 15.046 de 
5 de agosto de 1980, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 
ley 15.500 de 21 de setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo a 
ajustar el monto de los valores que percibe el Ministerio del Interior 
por concepto de tasa y precios en función de las variaciones operadas en 
los costos de los materiales empleados para la confección de los 
documentos,

   El Presidente de la República
  
                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 250,00 (doscientos cincuenta nuevos pesos) el
valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil en ejercicios de sus atribuciones.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS MOSCA
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