{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA CARNICA - LICITACIONES PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1986" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/164-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las\r\ndistintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.\r\n\r\n   Resultando: I) De acuerdo al decreto 455/979, de 13 de agosto de 1979,\r\nse estableció que las contrataciones de carne y menudencias podrán\r\nefectuarse directamente por resolución conjunta de los Ministerios de\r\nEconomía y Finanzas y de Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   II) Por resolución de 30 de agosto de 1979 dictada al amparo del\r\ncitado decreto, se adjudicó a BENFIL S.A. el suministro de referencia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que de acuerdo al Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera, anexo al decreto 104/968 de 6 de febrero de\r\n1968, las compras del Estado deben realizarse, en principio por licitación\r\npública (artículo 29);\r\n\r\n   II) Que corresponde dar intervención al Instituto Nacional de Carnes\r\ncreado por el decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984, para que\r\nestablezca los parámetros a seguir en materia de precios a fin de mantener\r\nuna razonable ecuación financiera del suministro;\r\n\r\n    III) Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un nuevo sistema\r\nde aprovisionamiento de carne y menudencias a oficinas públicas, ajustado\r\na la normativa vigente y que asegure la regularidad del suministro a las\r\ndependencias del Consejo del Niño, hospitales, comedores populares,\r\ncárceles, unidades militares y similares.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de\r\njulio de 1974, y en las normas citadas,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El suministro de carne y menudencias para las distintas Unidades\r\nEjecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, será contratado por\r\nlicitación pública, de acuerdo a las bases y llamado que dispongan por\r\nresolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n   La referida licitación pública se realizará anualmente, en forma\r\ncentralizada para todos los Incisos del Presupuesto Nacional y la\r\nadjudicación será acordada por las Secretarías de Estado mencionadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos asignados para atender los suministros de carne y\r\nmenudencias se ajustarán, en forma automática, de acuerdo con lo dispuesto\r\npor los artículos 20 y 21 del decreto ley 14.985, de 28 de diciembre de\r\n1979 y se afectarán a las obligaciones que deriven de sus  adquisiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Instituto Nacional de Carnes la fijación de las pautas de\r\najuste de los precios ofrecidos por los licitantes, las que se aplicarán\r\ndurante la vigencia del contrato de suministro.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 455/979, de 13 de agosto de 1979.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/164-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nRENAN RODRIGUEZ - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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