El Banco Hipotecario del Uruguay reglamentará todo lo referente a la
aplicación del presente decreto. Analizará, asimismo, la relación de
inversiones y acopios presentada por las Cooperativas, determinando la
procedencia y real necesidad de los mismos, autorizando y tasando, a los
efectos del cómputo previsto en el artículo 1º de este decreto, aquellos
rubros que reúnan las condiciones que establezca la reglamentación.