REGULACION DE SECTOR DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE LA LEY 13.728




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 30/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 486

Artículo 4

   El Banco Hipotecario del Uruguay reglamentará todo lo referente a la
aplicación del presente decreto. Analizará, asimismo, la relación de
inversiones y acopios presentada por las Cooperativas, determinando la
procedencia y real necesidad de los mismos, autorizando y tasando, a los
efectos del cómputo previsto en el artículo 1º de este decreto, aquellos
rubros que reúnan las condiciones que establezca la reglamentación.
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