{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "164" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y GRASAS, DESTINADOS A LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 370 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 369/976 de 24/06/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-1976/27\" >27</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Correos,\r\ntendiente a obtener la exoneración de los tributos que gravan la\r\nadquisición de combustibles con destino a sus vehículos.\r\n\r\n     Resultando: I) Informa el Organismo Postal que motiva la presente\r\nsolicitud el hecho de que viene abonando con extremas dificultades cifras\r\nmultimillonarias por la compra de combustible necesario para el\r\nfuncionamiento de su flota automotriz;\r\n\r\n     II) La Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y Energía,\r\ndictamina que no existen inconvenientes para proceder en la forma\r\nsolicitada en virtud de que la Dirección Nacional de Correos está\r\nexonerada de impuestos desde la sanción del artículo 27 de la ley 5.356\r\nde 16 de diciembre de 1915 (artículo 677 del decreto 526/973 del 5 de\r\njulio de 1973);\r\n\r\n     III) Pasado a informe de la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, la misma informa que con fecha 9 de enero de 1975, la\r\nDivisión Asesoría Legal expresa que no es competencia del Organismo\r\ndeterminar en definitiva si corresponde la exoneración solicitada, que el\r\nartículo 27 de la ley 5.356 dispone que la Administración de Correos y\r\nTelégrafos queda exonerada del pago de todos los derechos, patentes e\r\nimpuestos, tanto nacionales como departamentales, así como los vehículos\r\npropios de la Administración, los de sus funcionarios destinados al\r\nservicio público y los coches con el mismo fin. Además, el artículo 677\r\ndel decreto 526/973, del 5 de julio de 1973, establece que las\r\nDirecciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, quedan exoneradas\r\ndel pago de todos los derechos, patentes e impuestos, tanto nacionales\r\ncomo municipales, compartiendo en consecuencia los informes de las\r\nAsesorías Letradas de la Dirección Nacional de Correos y del Ministerio\r\nde Industria y Energía.\r\n\r\n     Considerando: de las actuaciones cumplidas, surge que nada obsta\r\npara que se declare a la Dirección Nacional de Correos, comprendida en\r\nlos beneficios establecidos en el artículo 27 de la ley 5.356 del 16 de\r\ndiciembre de 1915 y artículo 677 del decreto 526/973, de 5 de julio de\r\n1973.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 164/975 de 27/02/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/164-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 164/975 de 27/02/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/164-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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