{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "RECTIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 73/023, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADOS SOBRE INDIVIDUOS INCLUIDOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/06/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que el Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en su artículo 2° se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 250/020, de 10 de setiembre de 2020, por el siguiente: \"Artículo 4°: Las solicitudes de certificados sobre individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores, previsto por el inciso final del artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020, se expedirán a solicitud de los interesados, con indicación del destino, acreditándose identidad fehaciente mediante cualquier medio idóneo para tal fin, completando el formulario a tales efectos, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, nombre y cédula de identidad de la persona sobre la cual se consulta y las razones debidamente fundadas por la cual se solicita la información, estándose a lo que resuelva la Administración sobre el fundamento de tales razones;\r\n\r\n   II) que se padeció error en la denominación de la Ley N° 18.889 mencionada, siendo el correcto el N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es ajustado a Derecho, rectificar el número de Ley citada en el Artículo 2° de la parte dispositiva del Decreto de referencia, estableciendo que donde dice \"artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020\", debe decir \"artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020\";\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Rectifícase el Artículo 2° del Decreto N° 73/023, de 13 de marzo de 2023, estableciendo que donde dice \"... artículo 104 de la Ley N° 18.889, de 9 de julio de 2020 ...\", debe decir \"... artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 ...\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - LUIS ALBERTO HEBER " 
 }