INCORPORACION COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 379/020, LOS GUIAS TURISTICOS SEÑALADOS COMO TALES EN EL LISTADO PROPORCIONADO POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TURISMO




Promulgación: 01/06/2021
Publicación: 07/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Turismo y lo establecido en el Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020 estableció un subsidio mensual para personas que se desempeñan como guías turísticos nacionales;

   II) que de acuerdo con el artículo 2 se consideran beneficiarios los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por la Asociación de Intérpretes y Guías del Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que en nota presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Turismo se solicitó la incorporación de sus afiliados al subsidio dispuesto por el Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020;

   II) que las consecuencias de la pandemia provocada por el virus del Sars-CoV 2, la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo y sus repercusiones en la economía nacional han afectado de distinta forma diversos sectores de la actividad económica;

   III) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos que esta se manifieste;

   IV) que se entiende conveniente y oportuno incorporar a este grupo de trabajadores al subsidio mensual de carácter transitorio para los guías de turismo que, como consecuencia de la situación reseñada precedentemente, no pueden desarrollar su actividad de forma normal;

   V) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, artículos 3 y 4 del Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020 y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse como beneficiarios del subsidio establecido en el Decreto N° 379/020, de 30 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones allí dispuestos, los guías turísticos señalados como tales en el listado proporcionado por el Sindicato Único de Trabajadores del Turismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El subsidio mensual dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendándose a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese etc,

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - GERMÁN CARDOSO
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