REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.

Artículo 4

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
Ayuda