{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION\r\nPOR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION ESTABLECIDA EN LA LEY 19.006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/06/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1066 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19006-2012\" >Nº 19.006</a> de 16/11/2012.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/163-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, que\r\nestablece la compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con\r\nla actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que en la misma\r\nse determinan.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la citada Ley dispone, en su artículo 18°, que el\r\nPoder Ejecutivo reglamentará sus disposiciones.\r\n\r\nII) Que las condiciones para la admisión de la compatibilidad, según\r\ndispone su artículo 1°, serán aquellas que establezcan la propia Ley y su\r\nreglamentación.\r\n\r\nIII) Que, asimismo, es preciso prever los procedimientos y formalidades\r\nque deberán seguirse para disponer la compatibilidad prevista en la Ley,\r\nasí como los mecanismos para la fiscalización del cumplimiento de sus\r\ndisposiciones.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La compatibilidad entre jubilación y actividad prevista en la Ley N°\r\n19.006 de 16 de noviembre de 2012, podrá ser autorizada de oficio o a\r\nsolicitud de un empleador, una organización de empleadores o una\r\norganización representativa de trabajadores del respectivo sector de\r\nactividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de autorización deberá presentarse ante el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social.\r\nDeberán indicarse los oficios, profesiones o categorías laborales para las\r\nque se verifique escasez de mano de obra calificada, y los códigos\r\ncorrespondientes a las actividades alcanzadas tomando como referencia la\r\nClasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Recibida la solicitud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ncumplirá las siguientes actuaciones:\r\na) recabará la información necesaria para determinar si se verifica la\r\nescasez de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o\r\ncategorías laborales,\r\nb) recabará la información sobre la evolución del Producto Bruto Interno,\r\nde modo de verificar el cumplimiento de la condición prevista en el\r\nsegundo inciso del artículo 2° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de\r\n2012;\r\nc) consultará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más\r\nrepresentativas del sector de actividad, cuya conformidad será requisito\r\nindispensable para disponer, en su caso, la compatibilidad, y a la\r\norganización más representativa de jubilados y pensionistas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando la compatibilidad se autorice, la resolución indicará el sector o\r\nlos sectores de actividad comprendidos, con indicación de los códigos\r\ncorrespondientes al mismo en la Clasificación Industrial Internacional\r\nUniforme (CIIU), así como los oficios, profesiones o categorías laborales\r\nalcanzadas, y el plazo durante el cual regirá la misma, sin perjuicio de\r\nlas facultades de revocación anticipada previstas en la Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el empleador contrate una persona en goce de una jubilación de\r\nindustria y comercio, en el marco de la compatibilidad dispuesta, deberá\r\ncomunicarlo dentro del plazo de veinte días a la Inspección General del\r\nTrabajo y de la Seguridad Social, con indicación del nombre, cédula de\r\nidentidad y categoría laboral del trabajador contratado, su horario, las\r\ntareas de formación que cumplirá, y el perfil del trabajador joven que se\r\ncontratará dentro de los doce meses del alta del jubilado.\r\nLa contratación en el marco del régimen especial de la Ley N° 19.006 de 16\r\nde noviembre de 2012 deberá expresarse, asimismo, en la comunicación del\r\nalta que se hará por el empleador al Banco de Previsión Social.\r\nAl recibir la comunicación del alta, el Banco de Previsión Social\r\ncontrolará la existencia de la resolución del Poder Ejecutivo habilitando\r\nla compatibilidad, la ausencia de las exclusiones previstas en el artículo\r\n5° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, y el número máximo de\r\ntrabajadores contratados bajo este régimen.\r\nSi el Banco de Previsión Social recibiera la comunicación del alta, dentro\r\nde la afiliación industria y comercio, de un trabajador ya jubilado, y no\r\nse cumplieren los requisitos de la compatibilidad o no se hubiera\r\ningresado con la identificación correspondiente al régimen especial, lo\r\ncomunicará a la empresa y al jubilado, y otorgará a cada uno un plazo de\r\ndiez días hábiles para formular descargos. De mantenerse la observación,\r\nla incompatibilidad regirá desde la comunicación del alta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social comunicará la nómina de empresas que hayan\r\ncontratado personal en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.006 de\r\n16 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Se admitirán dos contrataciones simultáneas del mismo jubilado,\r\núnicamente cuando no se exceda, en conjunto, el límite horario máximo\r\ndiario previsto en el artículo 10 de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre\r\nde 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de Previsión Social\r\nlas nóminas de postulantes elaboradas por el Servicio Público de Empleo a\r\nsolicitud de los empleadores a los efectos del cumplimiento de las\r\nprevisiones del artículo 7 de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La compatibilidad a que refiere la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de\r\n2012, cesará, en todos los casos, cuando el jubilado contratado cumpla los\r\nsetenta años de edad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social fiscalizará el\r\ncumplimiento, de las disposiciones legales y especialmente, el\r\ncumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7° de la Ley N°\r\n19.006 de 16 de noviembre de 2012, y aplicará, en su caso, las sanciones\r\nque correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DANILO ASTORI - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO " 
 }