{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 02 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 04 \r\nCARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 679 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2\r\n\"Industria Frigorífica\" Subgrupo 04 \"Carga y Descarga, de carne, en\r\ncámaras, depósitos y puertos\" convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo\r\nde 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose\r\nla mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector\r\nEmpresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los\r\ntrabajadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 21 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Número 2 \"Industria Frigorífica\", subgrupo 04, \"Carga y\r\ndescarga, de carne, en cámaras, depósitos y puertos\" que se publica como\r\nanexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de\r\nenero de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", subgrupo\r\n\"CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS\", integrado\r\npor: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana\r\nGolino, Dr. Juan Díaz, Delegados de los Trabajadores: Ariel Yakes, quienes\r\nactúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los\r\ntrabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra.\r\nTatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de\r\ndelegados y en nombre y representación de las empresas que componen el\r\nsector de la Carga y Descarga. La delegación del Poder Ejecutivo, al no\r\nhaberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite la siguiente propuesta a\r\nlos efectos de su votación:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente\r\npropuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1º de enero\r\nde 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste\r\nsemestral el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008:\r\nA.     Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al\r\n       31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de\r\n       la acumulación de los siguientes ítems.\r\n1.     correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula\r\n       8ª del convenio de fecha 29 de setiembre de 2006.\r\n2.     La inflación estimada para el período enero 2008 a junio 2008 de\r\n       acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de\r\n       Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay\r\n       correspondiente al mes de diciembre de 2007.\r\n3.     2% por concepto de recuperación.\r\nB.     Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores\r\n       que no se encuentren incluidos en la categorización existente para\r\n       el subgrupo de la Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y\r\n       Puerto.\r\nCUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación\r\nreal del período enero 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación\r\nque se estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en\r\nmás o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste\r\nposterior a la vigencia del convenio.\r\nQUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas\r\npara el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su\r\ncaso, efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1)\r\nLa delegación de los empleadores, manifiesta estar de acuerdo con la\r\npropuesta realizada por el Poder Ejecutivo, por lo cual emite su voto en\r\nforma afirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar\r\nde acuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente,\r\nmanifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia,\r\nvotan en forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del\r\nPoder Ejecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se\r\nprorroga en su totalidad el convenio de fecha 29 de setiembre de 2006,\r\nhasta el 30 de junio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por\r\nmayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de enero de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 2 \"INDUSTRIA FRIGORIFICA\", subgrupo\r\n04 \"CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTO\", integrado\r\npor: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz;\r\nDelegados de los Trabajadores: Sres. Ariel Yakes, Mario Montero y Gustavo\r\nNoblia, y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr.\r\nEnrique Bontá.\r\n\r\n                              HACEN CONSTAR\r\nPRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento\r\ncorrespondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el\r\nActa suscripta el día 21 de diciembre de 2007.\r\nSEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el\r\nporcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008,\r\nes del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:\r\n1.     1,63% por correctivo según lo establecido en la cláusula séptima\r\n       del Convenio del 29 de setiembre de 2006.\r\n2.     3,24% por concepto de inflación estimada para el período enero a\r\n       junio de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de\r\n       Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del\r\n       Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.\r\n3.     2.00% por concepto de recuperación.\r\n       Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:\r\n       1.0163 x 1.02 x 1.0324 = 1.0702 = 7,02%\r\nTERCERO: Salarios Mínimos por categoría\r\nNingún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes\r\nde aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir\r\ndel 1º de enero de 2008, menos de los salarios mínimos por categoría que\r\naquí se establecen:\r\n\r\nA)     $ 26,98 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de\r\n       Carne en Cámaras de Frío y Puerto.\r\nB)     $ 25,02 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos\r\n       en el presente Subgrupo.\r\nC)     Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo de\r\n       $ 131,68 nominales para el operario independiente de cuál sea el\r\n       producto de su labor.\r\nD)     Jornal mínimo para puerto: $ 263,35 por 6 horas de labor.\r\nE)     Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 921,78 mensuales, para el\r\n       personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto,\r\n       sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en\r\n       el mes; b) $ 467,78 mensuales, para todos los demás trabajadores\r\n       incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de\r\n       125 horas efectivamente trabajadas en el mes.\r\nCUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías\r\nexpuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran\r\nincrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007,\r\nremuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos,\r\nrecibirán un aumento general del 7,02% sobre sus sueldos y jornales\r\nvigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento\r\nsalarial inferior al mencionado porcentaje.\r\nLeída que les fue, se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados ut supra. " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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