VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 2
"Industria Frigorífica" Subgrupo 04 "Carga y Descarga, de carne, en
cámaras, depósitos y puertos" convocados por decreto 105/005 de 7 de marzo
de 2005.
RESULTANDO: Que el 21 de diciembre de 2007 el referido Consejo de Salarios
resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose
la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector
Empresarial y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los
trabajadores.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 21 de diciembre de
2007, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", subgrupo 04, "Carga y
descarga, de carne, en cámaras, depósitos y puertos" que se publica como
anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de
enero de 2008 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo
"CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS", integrado
por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Silvana
Golino, Dr. Juan Díaz, Delegados de los Trabajadores: Ariel Yakes, quienes
actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los
trabajadores de la Carga y Descarga y Delegados de los Empleadores: Dra.
Tatiana Ferreira y Sr. Enrique Bontá, quienes actúan en su calidad de
delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el
sector de la Carga y Descarga. La delegación del Poder Ejecutivo, al no
haberse arribado a un acuerdo de partes, trasmite la siguiente propuesta a
los efectos de su votación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente
propuesta abarcará el período de 6 meses comprendido entre el 1º de enero
de 2008 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuará ajuste
semestral el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas de la presente propuesta tienen
carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008:
A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al
31 de diciembre de 2007, un incremento salarial, el cual surge de
la acumulación de los siguientes ítems.
1. correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula
8ª del convenio de fecha 29 de setiembre de 2006.
2. La inflación estimada para el período enero 2008 a junio 2008 de
acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de
Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
correspondiente al mes de diciembre de 2007.
3. 2% por concepto de recuperación.
B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores
que no se encuentren incluidos en la categorización existente para
el subgrupo de la Carga y Descarga de Carne en Cámaras, Depósitos y
Puerto.
CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación
real del período enero 2008 a junio de 2008, en relación a la inflación
que se estimó en el ajuste de enero 2008. Las eventuales diferencias o en
más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste
posterior a la vigencia del convenio.
QUINTO: Las delegaciones empleadora y trabajadora, debidamente citadas
para el día de la fecha, a los efectos de suscribir el acuerdo o en su
caso, efectuar la correspondiente votación de propuesta, manifiestan: 1)
La delegación de los empleadores, manifiesta estar de acuerdo con la
propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, por lo cual emite su voto en
forma afirmativa. 2) La delegación de los trabajadores manifiesta no estar
de acuerdo con la propuesta realizada por lo cual vota negativamente,
manifestando que no suscribirán la presente acta. 3) En consecuencia,
votan en forma afirmativa la propuesta antes relacionada los delegados del
Poder Ejecutivo y los delegados de los empresarios. Por lo tanto se
prorroga en su totalidad el convenio de fecha 29 de setiembre de 2006,
hasta el 30 de junio de 2008, o sea que en consecuencia queda aprobada por
mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día de 16 de enero de 2008, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo
04 "CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTO", integrado
por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz;
Delegados de los Trabajadores: Sres. Ariel Yakes, Mario Montero y Gustavo
Noblia, y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira y Sr.
Enrique Bontá.
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento
correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el
Acta suscripta el día 21 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el
porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008,
es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
1. 1,63% por correctivo según lo establecido en la cláusula séptima
del Convenio del 29 de setiembre de 2006.
2. 3,24% por concepto de inflación estimada para el período enero a
junio de 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de
Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del
Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007.
3. 2.00% por concepto de recuperación.
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.0163 x 1.02 x 1.0324 = 1.0702 = 7,02%
TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes
de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir
del 1º de enero de 2008, menos de los salarios mínimos por categoría que
aquí se establecen:
A) $ 26,98 por hora básica, para el personal de Carga y Descarga de
Carne en Cámaras de Frío y Puerto.
B) $ 25,02 por hora básica para todos los demás trabajadores incluidos
en el presente Subgrupo.
C) Se establece que cada citación al trabajo significará un mínimo de
$ 131,68 nominales para el operario independiente de cuál sea el
producto de su labor.
D) Jornal mínimo para puerto: $ 263,35 por 6 horas de labor.
E) Sustitutivo de Carne y Comedor: a) $ 921,78 mensuales, para el
personal de Carga y Descarga de Carne en Cámaras de Frío y Puerto,
sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en
el mes; b) $ 467,78 mensuales, para todos los demás trabajadores
incluidos en el presente subgrupo, sobre la base proporcional de
125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías
expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran
incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007,
remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos,
recibirán un aumento general del 7,02% sobre sus sueldos y jornales
vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento
salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha indicados ut supra.