{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE CIRCULACION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/2004" 
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 952 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 \r\nde la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) de acuerdo con dichas normas legales, se crea la tasa \r\nde promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada \r\npor éste en oportunidad de la expedición de aquellas;\r\n\r\n   II) el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, \r\nasciende a $ 0.67 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;\r\n\r\n   III) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0,69, para la que \r\ngrava la circulación y control de calidad del vino y control de \r\nproducción y circulación de los subproductos de la uva teniendo, en \r\ncuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo a noviembre de 2003;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de \r\nacuerdo a la variación del índice de precios al consumo;\r\n\r\n   II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del \r\n1º de enero de 2004;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la Ley Nº \r\n16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la Ley Nº 17.458, de 8 de \r\nmarzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987 y la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992 y el \r\nDecreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993,\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1º de enero de 2004, en $ 0.69 (son pesos \r\nuruguayos: sesenta y nueve centésimos), por litro de vino o por litro o \r\nkilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las \r\nboletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el \r\ncontrol de la producción y circulación de los subproductos de la uva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE " 
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