{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2003" 
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  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 920 
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  ,"vistos" : " VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda pública y Bonos \r\nBrady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del Tesoro \r\nregidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje de \r\nconformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho \r\nparticipar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que \r\ncada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.-\r\n\r\nII) que, asimismo, en algunos de los casos referidos, las denominaciones \r\nmínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que permita la emisión \r\nindividual de la voluntad de los tenedores, para adherirse al canje \r\npropuesto.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y II del \r\npresente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las \r\ndenominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a \r\nlos efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los \r\ntenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto \r\ndel que sean titulares.-\r\n\r\nII) que los contratos de Agencia Fiscal suscritos en oportunidad de \r\nrealizarse las respectivas emisiones admiten la posibilidad de que la \r\nRepública y el Agente Fiscal introduzcan enmiendas a los bonos emitidos, \r\nsin el consentimiento de sus tenedores, y en la medida que tales \r\nenmiendas no resulten adversas a sus intereses, a través de la \r\nsuscripción de Contratos de Agencia Fiscal suplementarios.-\r\n\r\nIII) que, en consecuencia, es necesario facultar expresamente al Banco \r\nCentral del Uruguay a acordar con los respectivos Agentes Fiscales la \r\nreferida reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del Tesoro \r\nya emitidos bajo ley extranjera.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 130/003 de 09/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/130-2003/9\" >9</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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