{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS. REPUBLICA DE CUBA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 649 
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  ,"vistos" : " VISTO: I) las reiteradas manifestaciones agraviantes provenientes de las \r\nautoridades cubanas con respecto al Gobierno y al pueblo de la República \r\nOriental del Uruguay, por actos propios de nuestro Estado, en el ámbito \r\nde la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de los que han \r\nparticipado también una representativa nómina de otros Estados Miembros \r\nde la ONU;\r\n\r\nII) que tales circunstancias han producido un progresivo deterioro de las \r\nrelaciones bilaterales entre ambos Gobiernos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que atento a ello y de conformidad con las prácticas \r\ninternacionales de recibo se procedió a llamar en consultas al señor \r\nEmbajador de la República acreditado en La Habana, Don Enrique \r\nEstrázulas;\r\n\r\nII) que oportunamente se solicitó al Gobierno de la República de Cuba \r\ntuviera a bien rectificar tales dichos, manejándose para ello un término \r\nrazonable;\r\n\r\nIII) que con posterioridad el Jefe de Estado de la República de Cuba \r\npersistió en su actitud agregando nuevos e intolerables agravios \r\ndirigidos al Gobierno uruguayo, legal y democráticamente constituido;\r\n\r\nIV) que en base a los hechos anteriormente descriptos y en función del \r\ndeterioro de las relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos, el Poder \r\nEjecutivo decidió declarar \"persona non grata\" al señor Embajador de la \r\nRepública de Cuba Don José Joaquín Alvarez Portela y retirar \r\ndefinitivamente al Embajador del Uruguay acreditado en La Habana, Don \r\nEnrique Estrázulas;\r\n\r\nV) que tras recibir la debida comunicación de persona non grata, el señor \r\nEmbajador de Cuba ha formulado comentarios absolutamente lesivos respecto \r\nde nuestro país, de su pueblo y de su Gobierno;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las relaciones diplomáticas entre los Estados, aún \r\nentre aquellos que mantienen diversos sistemas políticos, deben \r\ndesarrollarse en un marco de respeto mutuo, tal como se reafirmara de \r\nmodo expreso al reanudarse las relaciones diplomáticas, el día 17 de \r\noctubre de 1985, entre Uruguay y Cuba;\r\n\r\nII) que todas las decisiones adoptadas en este asunto por el Gobierno del \r\nUruguay están plenamente consagradas y respaldadas por las normas y \r\nprácticas del Derecho Internacional;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 168 de la \r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las \r\nrelaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del \r\nUruguay y la República de Cuba.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE -  GUILLERMO VALLES \r\n\r\n\r\n " 
 }