VISTO: I) las reiteradas manifestaciones agraviantes provenientes de las
autoridades cubanas con respecto al Gobierno y al pueblo de la República
Oriental del Uruguay, por actos propios de nuestro Estado, en el ámbito
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de los que han
participado también una representativa nómina de otros Estados Miembros
de la ONU;
II) que tales circunstancias han producido un progresivo deterioro de las
relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos;
RESULTANDO: I) que atento a ello y de conformidad con las prácticas
internacionales de recibo se procedió a llamar en consultas al señor
Embajador de la República acreditado en La Habana, Don Enrique
Estrázulas;
II) que oportunamente se solicitó al Gobierno de la República de Cuba
tuviera a bien rectificar tales dichos, manejándose para ello un término
razonable;
III) que con posterioridad el Jefe de Estado de la República de Cuba
persistió en su actitud agregando nuevos e intolerables agravios
dirigidos al Gobierno uruguayo, legal y democráticamente constituido;
IV) que en base a los hechos anteriormente descriptos y en función del
deterioro de las relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos, el Poder
Ejecutivo decidió declarar "persona non grata" al señor Embajador de la
República de Cuba Don José Joaquín Alvarez Portela y retirar
definitivamente al Embajador del Uruguay acreditado en La Habana, Don
Enrique Estrázulas;
V) que tras recibir la debida comunicación de persona non grata, el señor
Embajador de Cuba ha formulado comentarios absolutamente lesivos respecto
de nuestro país, de su pueblo y de su Gobierno;
CONSIDERANDO: I) que las relaciones diplomáticas entre los Estados, aún
entre aquellos que mantienen diversos sistemas políticos, deben
desarrollarse en un marco de respeto mutuo, tal como se reafirmara de
modo expreso al reanudarse las relaciones diplomáticas, el día 17 de
octubre de 1985, entre Uruguay y Cuba;
II) que todas las decisiones adoptadas en este asunto por el Gobierno del
Uruguay están plenamente consagradas y respaldadas por las normas y
prácticas del Derecho Internacional;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 168 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las
relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y la República de Cuba.