RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS. REPUBLICA DE CUBA




Promulgación: 06/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 649
VISTO: I) las reiteradas manifestaciones agraviantes provenientes de las 
autoridades cubanas con respecto al Gobierno y al pueblo de la República 
Oriental del Uruguay, por actos propios de nuestro Estado, en el ámbito 
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de los que han 
participado también una representativa nómina de otros Estados Miembros 
de la ONU;

II) que tales circunstancias han producido un progresivo deterioro de las 
relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos;

RESULTANDO: I) que atento a ello y de conformidad con las prácticas 
internacionales de recibo se procedió a llamar en consultas al señor 
Embajador de la República acreditado en La Habana, Don Enrique 
Estrázulas;

II) que oportunamente se solicitó al Gobierno de la República de Cuba 
tuviera a bien rectificar tales dichos, manejándose para ello un término 
razonable;

III) que con posterioridad el Jefe de Estado de la República de Cuba 
persistió en su actitud agregando nuevos e intolerables agravios 
dirigidos al Gobierno uruguayo, legal y democráticamente constituido;

IV) que en base a los hechos anteriormente descriptos y en función del 
deterioro de las relaciones bilaterales entre ambos Gobiernos, el Poder 
Ejecutivo decidió declarar "persona non grata" al señor Embajador de la 
República de Cuba Don José Joaquín Alvarez Portela y retirar 
definitivamente al Embajador del Uruguay acreditado en La Habana, Don 
Enrique Estrázulas;

V) que tras recibir la debida comunicación de persona non grata, el señor 
Embajador de Cuba ha formulado comentarios absolutamente lesivos respecto 
de nuestro país, de su pueblo y de su Gobierno;

CONSIDERANDO: I) que las relaciones diplomáticas entre los Estados, aún 
entre aquellos que mantienen diversos sistemas políticos, deben 
desarrollarse en un marco de respeto mutuo, tal como se reafirmara de 
modo expreso al reanudarse las relaciones diplomáticas, el día 17 de 
octubre de 1985, entre Uruguay y Cuba;

II) que todas las decisiones adoptadas en este asunto por el Gobierno del 
Uruguay están plenamente consagradas y respaldadas por las normas y 
prácticas del Derecho Internacional;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 168 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 A partir de la fecha del presente decreto se declaran rotas las 
relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del 
Uruguay y la República de Cuba.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE -  GUILLERMO VALLES 


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