{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DEL AEROPUERTO EL JAGUEL COMO AEROPUERTO INTERNACIONAL\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1999" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de desafectar como Aeropuerto Internacional al\r\naeropuerto departamental de Maldonado \"El Jagüel\".-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de\r\nmayo de 1991 (Número interno 70.018), se aprobaron las bases para la\r\nimplementación del Llamado a Licitación Pública Internacional para dotar\r\na la zona este del país de un Aeropuerto Internacional, bajo la modalidad\r\nde la concesión de Obra Pública.-\r\n\r\nII) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de noviembre de\r\n1991 (Número interno 70.457) se aprobó el Pliego de Condiciones\r\nParticulares para la ejecución de la obra.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que por la cláusula 23 (EXCLUSIVIDAD) del Pliego de\r\nCondiciones Particulares citada para la ejecución de la obra: \"Aeropuerto\r\nInternacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce)\" por el sistema de\r\nconcesión de Obra Pública, se estableció que \"El aeropuerto que se licita\r\nserá el único Aeropuerto Internacional del Departamento de Maldonado, por\r\nlo cual deberá preverse la absorción del tráfico y servicios que\r\nactualmente se prestan en el Aeropuerto Departamental de Maldonado: \"El\r\nJagüel\".-\r\n\r\nII) que en la cláusula vigésimo séptima y vigésimo octava del Contrato de\r\nConcesión de Obra Pública de fecha 9 de diciembre de 1993, consistente en\r\nla remodelación, ampliación, mantenimiento y explotación parcial de los\r\nservicios del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del\r\nSauce), se dispone: \"Designación del Aeropuerto Internacional C/C Carlos\r\nA. Curbelo como único en el Departamento de Maldonado\"; y \"Desafectación\r\ndel Aeropuerto Internacional de Maldonado: El Aeropuerto Departamental de\r\nMaldonado \"El Jagüel\" será desafectado en los términos establecidos en el\r\nartículo 23 del Pliego de Condiciones Particulares, una vez que el\r\nConcesionario se encuentre en condiciones operativas y funcionales de\r\nabsorber el tráfico de vuelos nacionales e internacionales y servicios\r\ndel mismo\" respectivamente.-\r\n\r\nIII) que de acuerdo a la cláusula trigésimo quinta, el contrato antes\r\nreferido, se integra con los Pliegos de Condiciones Generales y\r\nParticulares, Comunicados 1 a 9 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones,\r\nOferta del Adjudicatario con los planos y maquetas, mejora de la oferta,\r\ndocumentos y anexos que se citan: Anexo 14 de O.A.C.I. - Aeródromos,\r\nAnexo 16 de O.A.C.I. - Protección del Medio Ambiente, Documento 9157 -\r\nAN/ 901 (Proyectos de Aeródromos), Documento 9184 - AN/ 902\r\n(Planificación de Aeropuertos), Código Aeronáutico aprobado por la Ley\r\n14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974, Decreto 457/984 de 23 de octubre\r\nde 1984, A.I.P. - Uruguay, Manual I.A.T.A. sobre Servicios de Asistencia\r\nen tierra a las Aeronaves (Airport Handling Manual) en especial su Anexo\r\nAHM B12 en lo aplicable.-\r\n\r\nIV) que de acuerdo a los Considerandos precedentes, el Aeropuerto\r\nInternacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce) debe ser el único\r\ninternacional del Departamento de Maldonado, por lo que, el aeropuerto\r\ndepartamental de \"El Jagüel\", debe quedar operativo para los vuelos\r\ninternos dentro de fronteras.-\r\n\r\nV) que el Aeropuerto C/C Carlos A. Curbelo se encuentra en condiciones\r\noperativas y funcionales de absorber el tráfico de vuelos nacionales e\r\ninternacionales y servicios del mismo, por lo que en consecuencia\r\ncorresponde desafectar al aeropuerto departamental de Maldonado \"El\r\nJagüel\" como aeropuerto internacional del departamento de Maldonado.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 68\r\ndel Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de\r\nnoviembre de 1974 y a lo informado por la Comisión Especial de estudio y\r\nasesoramiento de la temática jurídica referente a la explotación del\r\nAeropuerto Internacional C/C A. Curbelo (Laguna del Sauce).-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Declárase como único aeropuerto internacional del Departamento de\r\nMaldonado, al aeropuerto C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce).-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Desaféctase como aeropuerto internacional, al aeropuerto departamental\r\n\"El Jagüel\", el que quedará operativo sólo para vuelos internos,\r\ncategorizándose en 1B.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a operar, en el aeropuerto departamental \"El Jagüel\", a las\r\naeronaves cuyo peso máximo de despegue no supere los límites establecidos\r\npor la autoridad aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) de conformidad a las\r\ndisposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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