FIJA PRECIOS FICTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1998
Publicación: 30/06/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 1998:

                             FICTO            TASA            IMPUESTO
                               $                %                 $
Cigarrillos                   7.38            66.5               4.90
Decreto 276/985
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