FIJA PRECIOS FICTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1998
Publicación: 30/06/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1998:

                             FICTO            TASA            IMPUESTO
                               $                %                 $
Países limítrofes            19.18            66.5              12.75
Países no limítrofes         29.50            66.5              19.62
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