FIJA PRECIOS FICTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/1998
Publicación: 30/06/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado 1996
y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y el
artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo 1º
del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996;

CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas, a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

ATENTO: A lo expuesto;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro, 
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de 
1998: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

BATALLA - MOSCA
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