Visto: los planteamientos formulados por los representantes de las
entidades privadas en la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal y las
Comisiones Departamentales de Salud Animal;
Resultando: I) por decreto Nº 155/991, de 13 de marzo de 1991, se dictaron
normas de funcionamiento para la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal y las Comisiones Departamentales de Salud Animal;
II) los planteamientos de referencia se relacionan con la aspiración de
que la presidencia de las Comisiones Departamentales de Salud Animal sea
rotativa;
Considerando: de recibo las reclamaciones realizadas por los
representantes del sector privado ante la Comisión Nacional Honoraria de
Salud Animal y las Comisiones Departamentales de Salud Animal, se proveerá
en consecuencia, modificando el Art. 5º del decreto Nº 155/91, de 13 de
marzo de 1991, en lo pertinente;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: