{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 448 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Decreto que recoge las modificaciones de la Nomenclatura\r\nComún del Mercosur y del Arancel Externo Común, resultantes de la\r\nResolución Nº 1/995 del Grupo Mercado Común.\r\n\r\n    Considerando: que es necesario introducir algunos ajustes en la lista\r\nde productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera,\r\nestablecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre\r\nde 1994, a los efectos de compatibilizarla con las modificaciones a que\r\nalude el Visto.\r\n\r\n    Atento: a lo expresado y a lo establecido por los artículo 2º de la\r\nley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de\r\n5 de enero de 1977.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Elimínase de la lista de productos sujetos al Régimen de Adecuación\r\nFinal a la Unión Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº\r\n568/994 de 29 de diciembre de 1994, los siguientes items NMC: 28.15.11.10,\r\n28.15.11.90 y 85.28.10.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase a la citada lista de productos sujetos al Régimen de\r\nAdecuación Final a la Unión Aduanera, las siguientes mercaderías e ítems\r\nNMC con las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican:\r\n\r\nITEM                 MERCADERIA          TGA\r\n28.15.11.00 Hidróxido de sodio (soda\r\n o sosa cáustica), sólido:\r\n -Calidad proanálisis                    15%\r\n -Los demás                              20%\r\n85.28.10.90                              20%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las operaciones\r\nde importación de productos procedentes de los demás Estados Partes del\r\nTratado de Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "           El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su\r\npublicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - ROBERTO\r\nRODRIGUEZ PIOLI\r\n " 
 }