{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE ANEXO 12 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1994" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los\r\nefectos de que se declare vigente la Enmienda 15 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Búsqueda y Salvamento- Anexo 12 del Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional.-\r\n\r\n     Resultando: I) que por Decreto 537/975 de 8 de julio de 1975, se\r\ndeclaró incorporado el derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales precitados,incluidas las Enmiendas 1 a 11,\r\npor Decreto 561/79 de 24 de agosto de 1979 la Enmienda 12 y por Decretos\r\n633/981 de 22 de diciembre de 1981 y 482/981 de 29 de setiembre de 1981\r\nlas Enmiendas 13 y 14 respectivamente.\r\n\r\n     II) que el Consejo de la organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Undécima Sesión de su 138 Período de Sesiones, celebrada el 12 de\r\nmarzo de 1993 adoptó la referida Enmienda la que no fue aprobada por más\r\nde la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n     Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nreferido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley\r\n12.018 de 4 de noviembre de 1953 se ha fijado  la aplicación internacional\r\nde dicha norma a partir del 11 de noviembre de 1993.\r\n\r\n     II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo\r\nestablecido en los artículos 37 y 54 del Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional precitado, declarar la vigencia de la Enmienda referida.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo\r\npreceptuado por el Convenio sobre Aviación  Civil Internacional, y a lo\r\ninformado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 11 de\r\nnoviembre de 1993 la Enmienda 15 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacional - Búsqueda y Salvamento - Anexo 12 del Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase aplicable en el derecho interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 15 precitada. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General  de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU\r\n " 
 }