CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - GRUPO Nº 13. METALURGICA ASTILLEROS DIQUES Y VARADEROS




Promulgación: 01/04/1993
Publicación: 06/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El convenio celebrado entre los Diques del Estado y la Asociación
de Trabajadores Civiles de los Diques del Estado.

  Resultando: Que se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la
negociación colectiva al haber participado en el acuerdo los sectores
directamente interesados.

  Considerando: I) Que por el artículo 22 de la Ley Nº 15.903 de 13 de
diciembre de 1987 los salarios de los trabajadores de los Diques del
Estado se rigen por los aumentos homologados del Grupo Nº13 METALURGICA,
ASTILLEROS, DIQUES Y VARADEROS.

II) Que en el referido Grupo no se ha llegado a la obtención de un acuerdo
homologado por el Poder Ejecutivo.

III) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en las negociaciones, es conveninete utilizar los
mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº14.791 de 8 de junio de 1978.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley
Nº14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio celebrado entre la Asociación de
Trabajadores Civiles de los Diques del Estado y los representantes de los
Diques del Estado, que se publica como anexo del presente Decreto, regirá
con el alcance mencionado en la cláusula uno del referido convenio, por el
período comprendido entre el 1ero. de noviembre de 1992 y el 30 de junio
de 1993.

                          CONVENIO COLECTIVO

   En la ciudad de Montevideo, el día 17 de marzo de mil novecientos
noventa y tres, Comparecen:
Por una parte: El Sr. Jefe del Servicio de Construcciones, Reparaciones y
Armamento de la Armada (S.C.R.A.) Capitán de Navío (CIME) Mario Olivera en
representación del Ministerio de Defensa Nacional.

Y por otra parte: Los Señores Alvaro Hugo Eulacio Rocca y Paulo Alberto
Morales Rodríguez en representación de la Asociación de Trabajadores
Civiles de los Diques del Estado (A.T.C.D.E.), en carácter de Presidente y
Secretario General respectivamente.

   Convienen:
Artículo 1º: (Ambito de aplicación). El presente convenio rige con
carácter particular para todo el personal civil amparado en lo dispuesto
en el Art.22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988 y que presta funciones en el
Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
(S.C.R.A.)

Art. 2º: (Plazo). El presente convenio regirá desde el 1º de noviembre de
1992 hasta el 30 de junio de 1993.

Art. 3º: Los ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios vigentes
al último día del período de ajuste salarial anterior.

Art. 4º: El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de
noviembre de 1992 al 28 de febrero de 1993 y será de un incremento del 20%
(veinte por ciento),aplicándose de la siguiente forma:
   a. A partir del 1º de noviembre de 1992 sobre el jornal, suplemento por
trabajo en altura y suplemento por trabajo sucio.
   b. A partir del 1º de enero de 1993 sobre la hora extraordinaria,
suplemento por trabajo nocturno, suplemento por comida y viático.

Art. 5º: El segundo ajuste corresponderá al período 1º de marzo de 1993al
30 de junio de 1993 y será de un incremento del 8% (ocho por ciento),
aplicándose sobre todas las remuneraciones.

Art. 6º: El presente convenio esta sujeto a las modificaciones de
naturaleza salarial establecidas para el Grupo Nº13 (Industrias
Metalúrgicas, Diques,
   Varaderos y Astilleros) del Consejo de Salarios, en concordancia a lo
dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nº 16002 de 25/XI/988.

Art. 7º: A.T.C.D.E. no dispondrá la realización de ninguna medida de
fuerza hasta la finalización del presente convenio por razones vinculadas
a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial. Quedan
excluidas las medidas que pueda adoptar COFE por reclamos de sanciones de
leyes sociales, motivos diferentes a los expresados en este artículo o en
cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el
PIT-CNT.

Art. 8º: Las partes firmantes del presente convenio lo harán sobre tres
ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte celebrante,
comprometiéndose a depositar un ejemplar del mismo en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, solicitando su homologación. ALVARO HUGO
EULACIO ROCCA - PAULO ALBERTO MORALES RODRIGUEZ - MARIO OLIVERA.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUSTAVO LICANDRO
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