{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "REVOCACION A AL AUTORIZACION OPERTATIVA A SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEMS\r\n(SAS)\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/12/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1991" 
  ,"vistos" : " \r\n     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea relativa a\r\nla revocación de la autorización operativa aeronáutica que ostenta la\r\nempresa Scandinavian Airlines System (SAS) referenta al cumplimiento de\r\nlos servicios de transporte aéreo público internacional regular de\r\npasajeros, correo y carga.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la precitada empresa solicitó una prórroga al\r\nplazo de seis meses en la operación de los mencionados servicios habiendo\r\nsido otorgada la misma por resolución 395/989 del Poder Ejecutivo entre el\r\n1º de abril y el 30 de setiembre de 1989.\r\n\r\n     II) Que por resolución de la Dirección General de Aviación Civil\r\n109/989 de fecha 30 de setiembre de 1989, aprobada por resolución 67/990\r\nde fecha 13 de febrero de 1990, se le prorrogó nuevamente a su solicitud\r\npor un período de 90 días a partir del 1º de octubre de 1989.\r\n\r\n     III) Que se estableció que al término de la dispensa la permisaria\r\ndebería cumplir los servicios con sus propios equipos y en concordancia\r\ncon las previsiones legales, es decir los Acuerdos sobre Transporte Aéreo\r\nRegular suscritos el 18 de diciembre de 1981, entre los gobiernos de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y de los Reinos de Dinamarca, Noruega y\r\nSuecia, aprobados por el decreto - ley 15.291 de fecha 15 de junio de\r\n1982.\r\n\r\n     IV) Que las condiciones de la dispensa otorgada a que se ha hecho\r\nreferencia fueron comunicadas a las Autoridades Aeronáuticas de los Reinos\r\nde Dinamarca, Noruega y Suecia.\r\n\r\n     V) Que expirada la dispensa, la empresa SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEMS\r\n(SAS) no ha reiniciado las operaciones con aeronaves propias ni de otra\r\nforma en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, manteniendo sus oficinas\r\ne instalaciones realizando los actos de comercio normales a sus\r\nactividades específicas, operando por tanto de hecho como \"off line\".\r\n\r\n     VI) Que habiéndose conferido vista de las actuaciones a la interesada\r\nésta manifestó que se encuentra utilizando los servicios de Primeras\r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) para conectar sus servicios\r\nen Brasil, analizando en la actividad nuevos programas de tráfico para\r\nAmérica del Sur.\r\n\r\n     VII) Que por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil\r\n114/990 de fecha 6 de agosto de 1990, se suspendieron preventivamente las\r\nautorizaciones operativas de que es titular SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEM\r\n(SAS) derivadas del decreto 9179/947 de fecha 10 de abril de 1947, sus\r\nmodificativos y concordantes, en virtud de que la misma no se encuentra\r\nexcepcionada del cumplimiento operativo por ninguna resolución, no\r\ncumpliendo en la práctica ningún servicio de los que es titular.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la omisión en el cumplimiento de los servicios\r\nde transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y\r\ncarga autorizados por el decreto9179/947 de fecha 10 de abril de 1947 y\r\nmodificativos citados, encuadra en la hipótesis prevista en el literal C.,\r\ndel artículo IV de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos suscritos por la\r\nRepública Oriental del Uruguay y los Reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia\r\nel 18 de diciembre de 1981 (aprobados por el decreto - ley 15.291 de fecha\r\n15 de junio de 1982), constituyendo incumplimiento continuado de las\r\nobligaciones a cargo de la empresa SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEM (SAS).\r\n\r\n     II) Que en virtud de lo expuesto se ha configurado la hipótesis\r\nprevista por el numeral 1º del artículo 121 del Código Aeronáutico, que\r\ndispone como causal de caducidad de las concesiones el no cumplimiento \"de\r\nlas obligaciones sustanciales a su cargo\", por lo que procede revocar la\r\nautorización operativa vigente.\r\n\r\n     Atento: a los informes emitidos en tal sentido por el Comando General\r\nde la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de\r\nPolítica Aeronáutica, y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Revócase la autorización operativa otorgada a la empresa SCANDINAVIAN\r\nAIRLINES SYSTEM (SAS) por decreto 9179/947 de fecha 10 de abril de 1947 y\r\nmodificativos, para explotar servicios de transporte aéreo público\r\ninternacional regular de pasajeros, correo y carga. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento y demás efectos. \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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