{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE DEL PROGRAMA GLOBAL DE PREINVERSION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 448 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto_ el contrato de préstamo 786/SF-UR celebrado el día 20 de mayo de\r\n1986 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de\r\nDesarrollo, por el cual se creó el fondo Global de Preinversión.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 18 del Reglamento de Operaciones del\r\nprograma establece la existencia del un comité que será la autoridad\r\nmáxima del programa Global de Preinversión;\r\n\r\n II) Que el referido comité le corresponde la planificación, dirección y\r\ncoordinación de las actividades del Programa;\r\n\r\n III) Que se le ha asignado como atribucines la aprobación de los\r\nprogramas anuales, políticas, requerimientos financieros y\r\nadministrativos, la aprobación de los financiamientos para estudios, la\r\ndeterminación de las prioridades asignadas a cada solicitud a ser\r\nfinanciada con recursos del Programa, y la aprobación anual de los estados\r\nfinancieros.\r\n\r\n Considerando: I) Que el desarrollo de las actividades relacionadas con la\r\nejecución del Programa requiere la determinación de la estructura de\r\nfuncionamiento del mismo;\r\n\r\n II) Que corresponde con los fines precedentemente indicados proceder a la\r\ncreación del Comité del Programa Global de Preinversión, regulado en los\r\nartículos 17 y 18 del Reglamento de Operaciones.\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase dentro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de\r\nPreinversión establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento de\r\nOperaciones del Contrato de Préstamo 786/SF-UR el cual se integrará con el\r\nDirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que lo presidirá y un\r\nrepresentante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, Ministerio de Industria y Energía y Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca como miembros permanentes y con representantes de\r\naquellos organismos cuya participación la estimen necesaria los miembros\r\npermanentes en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - GUSTAVO COLA CANCELA - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA \r\n " 
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