CREACION DEL COMITE DEL PROGRAMA GLOBAL DE PREINVERSION




Promulgación: 19/03/1987
Publicación: 25/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 448
 Visto_ el contrato de préstamo 786/SF-UR celebrado el día 20 de mayo de
1986 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo, por el cual se creó el fondo Global de Preinversión.

 Resultando: I) Que el artículo 18 del Reglamento de Operaciones del
programa establece la existencia del un comité que será la autoridad
máxima del programa Global de Preinversión;

 II) Que el referido comité le corresponde la planificación, dirección y
coordinación de las actividades del Programa;

 III) Que se le ha asignado como atribucines la aprobación de los
programas anuales, políticas, requerimientos financieros y
administrativos, la aprobación de los financiamientos para estudios, la
determinación de las prioridades asignadas a cada solicitud a ser
financiada con recursos del Programa, y la aprobación anual de los estados
financieros.

 Considerando: I) Que el desarrollo de las actividades relacionadas con la
ejecución del Programa requiere la determinación de la estructura de
funcionamiento del mismo;

 II) Que corresponde con los fines precedentemente indicados proceder a la
creación del Comité del Programa Global de Preinversión, regulado en los
artículos 17 y 18 del Reglamento de Operaciones.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

 Créase dentro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Preinversión establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento de
Operaciones del Contrato de Préstamo 786/SF-UR el cual se integrará con el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que lo presidirá y un
representante de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Industria y Energía y Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca como miembros permanentes y con representantes de
aquellos organismos cuya participación la estimen necesaria los miembros
permanentes en cada caso.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - GUSTAVO COLA CANCELA - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA 
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