{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "163" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UN REGISTRO DE AGENTES DE VENTA DE ESTAMPILLAS DE TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 712 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de reglamentar la distribución y venta en el interior\r\ndel país, de los timbres \"Tasa de Registro de Estado Civil\", creada por el\r\nartículo 143 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.\r\n\r\nResultando: que por el inciso último del artículo 143 de la mencionada\r\nley, artículo 362 inciso 2º de la ley 14.416, del 28 de octubre de 1975 y\r\nartículo 1º inciso penúltimo de la ley 15.122, de 10 de abril de 1981, se\r\nautoriza al Ministerio de Educación y Cultura a la emisión, recaudación y\r\ncontralor de la mencionada Tasa, así como a convenir con otros Organismos\r\ndel Estado la forma de distribucion, abonándose las comisiones\r\ncorrespondientes.\r\n\r\nAtento: a lo que disponen las leyes referidas y las facultades\r\nreglamentarias de la legislación que la Constitución de la República\r\nacuerda al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase un registro de agentes de venta de estampillas de Tasa de\r\nRegistro de Estado Civil, para el interior del país, el que será llevado\r\npor la Tesorería de la Dirección General del Registro de Estado Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese una comisión del 10 % sobre la venta de estampillas\r\n\"Tasa de Registro de Estado Civil\" por la distribución que de esos valores\r\nrealicen los agentes registrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La venta de estampillas \"Tasas de Registro de Estado Civil\" por los\r\nagentes de ventas deberá efectuarse por el sistema de contado, sin\r\nadmitirse ningún tipo de recargo. El incumplimiento de esta disposición\r\nllevará a la eliminación inmediata del Registro, al agente infractor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los agentes de venta de estampillas de Tasa del Registro de Estado\r\nCivil, no podrán ser funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura ni\r\ndependencias de la Dirección General del Registro de Estado Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Encomiéndase a la Tesorería de la Dirección General del Registro\r\nde Estado Civil todo lo referente a la distribución y venta para el\r\ninterior del país de las estampillas \"Tasa de Registro de Estado Civil\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/163-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }